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61 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 86.1 Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor en situación de riesgo, el MIMP, a través de la DIPAM, puede dictar las siguientes medidas de protección: a. Acogimiento temporal en un entorno social familiar o afín. b. Atención en un CEAPAM.c. Inclusión de la familia cuidadora en programas de cuidados que se establezcan mediante convenios o coordinación con otras entidades competentes. d. Acceso al Seguro Integral de Salud en articulación con la entidad competente. e. Acceso a servicios de salud en articulación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. f. Acceso a servicios de justicia, en articulación con los servicios de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Programa AURORA, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Dirección de Autoridades Políticas del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. g. Acceso a la identi fi cación y expedición del Documento Nacional de Identidad, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación de Estado Civil. h. Coordinación para la inclusión de personas adultas mayores en programas y servicios sociales, de salud y generación de empleo inclusivo, según corresponda y en el marco de la normatividad vigente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente. i. Cualquier otra medida destinada a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. 86.2 Además de las medidas de protección temporal, la DIPAM puede disponer acciones complementarias que contribuyan a garantizar condiciones de vida digna o autónoma, las cuales pueden ser: a. Acceso a los servicios ofrecidos por los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor del gobierno local de la jurisdicción. b. Orientación y capacitación con, entre otros, pertinencia cultural y lingüística destinadas a garantizar el acceso a los servicios y proteger los derechos de las personas adultas mayores. c. Otras acciones destinadas a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 87.- Medidas de Protección Temporal de Urgencia 87.1 Durante un estado de excepción, a consecuencia de una emergencia sanitaria u otro evento de similar naturaleza, el MIMP, a través de la DIPAM, dicta medidas de protección temporal de urgencia en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del inciso 25.1 del artículo 25 de la Ley, referidos a víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar o víctimas de violencia social o institucional. El dictado de medidas de protección es un servicio esencial, célere y adecuado en estos contextos. 87.2 Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, así como para particulares a los que se destina el cumplimiento de las mismas. CAPÍTULO III ACCIONES PREVIAS PARA DETERMINAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Artículo 88.- Acciones previas al dictado de medidas de protección 88.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza como acciones previas al dictado de una medida de protección temporal o temporal de urgencia, las evaluaciones sociales, psicológicas, legales y cualquier otra acción necesaria. 88.2 Previo al ingreso de una persona adulta mayor a un CEAPAM, según sus necesidades de cuidado, se realizan las acciones necesarias, a fi n de que sea reintegrada o reinsertada al seno familiar o redes de apoyo social o comunitario. La medida de atención en un CEAPAM Residencial es excepcional, y se dicta solo cuando la persona adulta mayor no tiene referentes familiares o si las tuviera, estas no puedan asumir su cuidado y protección o pondrían en peligro su integridad personal o su vida. 88.3 El Ministerio de Salud y la Policía Nacional del Perú establecen mecanismos para la atención prioritaria de casos de personas adultas mayores en presunta situación de riesgo que la DIPAM ponga a su conocimiento. Artículo 89.- Diligencias mínimas para valorar el riesgo Para valorar la situación de riesgo de la persona adulta mayor la DIPAM del MIMP cuenta con un equipo técnico interdisciplinario que evalúa la procedencia del dictado de medidas de protección. Artículo 90.- Búsqueda de personas desaparecidas Los casos de personas adultas mayores en situación de abandono, desaparecidas o que se encuentran extraviadas, deben ser reportados a la Policía Nacional del Perú, quien realiza las acciones de identi fi cación, búsqueda de su red familiar y reinserción familiar. De no ser posible la reinserción familiar, comunica a la DIPAM del MIMP o al Poder Judicial, de ser el caso, para que dicte la medida temporal u otras que correspondan. Artículo 91.- Plazos para determinar las medidas de protección temporal El MIMP, a través de la DIPAM, al tomar conocimiento de la presunta situación de riesgo, evalúa integralmente a la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias, dicta: a. Medidas de protección temporal: En el plazo máximo de 72 horas de haberse expedido el informe del equipo interdisciplinario sobre la valoración del riesgo y en los formatos o medios tecnológicos disponibles. b. Medidas de protección temporal de urgencia: En el plazo máximo de 48 horas en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del inciso 125.1 del artículo 25 de la Ley, luego de tener los resultados de la evaluación médica que corresponda, y de realizada la evaluación social, psicológica y exámenes de medicina legal que incluye examen de lesiones, psicosomático y biología forense, cuando se produzcan en situaciones de emergencia o desastres naturales. Cuando en los demás supuestos se incremente la situación de riesgo de la persona adulta mayor, también pueden dictarse medidas de protección temporal de urgencia. Frente a una medida de protección temporal de urgencia todas las autoridades están obligadas a desarrollar sus procedimientos bajo los principios de inmediatez, celeridad, idoneidad, y e fi cacia, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor. Artículo 92.- Resolución Administrativa La resolución administrativa que dispone las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, además de lo señalado en el capítulo referido a las situaciones de riesgo, debe indicar lo siguiente: a. Órgano que emite la Resolución administrativa. b. Análisis de la situación o situaciones de riesgo en el caso concreto. c. Las normativa e informes técnicos que sustentan la medida o medidas de protección. d. Parte resolutiva que describe la medida o medidas de protección dictadas y sus plazos de ejecución; así como las noti fi caciones a las partes interesadas e instituciones encargadas o responsables de su cumplimiento. Artículo 93.- Noti fi cación de la Resolución Administrativa