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70 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / se aparten del derecho, se basa en ejecución de normas por parte del ente fi scalizador. 20. Funcionalidad: Es la capacidad de la persona adulta mayor de mantener su estado físico, mental que permita subsistir independientemente en las actividades necesarias para su vida diaria. 21. Geriatría: Especialidad médica responsable de la promoción, prevención y recuperación de todas las condiciones que vulneran la salud de las personas adultas mayores y con competencias en trabajo interdisciplinario. 22. Gerontología: Es la disciplina cuyo objeto de estudio es el envejecimiento de la población y de la vejez en particular, desde los aspectos económicos, culturales, sociales, políticos, psicológicos y familiares. También se ocupa de sus necesidades mentales, físicas y sociales de la vejez. 23. Horario diurno: Atención o cuidado prestado entre las 6:00 y las 20:00 horas, con permanencia mínima de ocho horas. 24. Independencia: Es la capacidad de la persona adulta mayor para valerse por sí misma y satisfacer sus necesidades. Supone la libertad de realizar determinadas actividades sin impedimento alguno por parte de otros individuos, la familia, la comunidad y el propio Estado según su auto regulación, respetando las normas de convivencias en el marco de las normas nacionales e internacionales. 25. Niveles asistenciales de atención geriátrica: Son aquellos que dan sostenibilidad a la continuidad de atención de salud de la persona adulta mayor, estando conformado por servicio de geriatría con consultorio Externo y Hospital de día, Unidad Geriátrica de Agudos, Unidad de Mediana Estancia, Atención domiciliaria Geriátrica, Unidad de Cuidados Paliativos y Unidad de cuidados de largo plazo desarrollándose según complejidad del establecimiento de salud. 26. Organización de Personas Adultas Mayores: Colectivo de Personas Adultas Mayores que se asocian con la fi nalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos. 27. Participación: Es el derecho y la oportunidad individual o colectiva, que tienen las personas adultas mayores de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la fi nalidad de in fl uir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. 28. Persona adulta mayor autovalente: Persona de sesenta años a más, con capacidades físicas, funcionales, mentales y sociales, para realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. 29. Persona en condición de dependencia: Persona que por su condición física y/o mental requiere del apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta puede ser moderada o severa. 30. Plan de trabajo de un Centro de Atención Residencial gerontológico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor autovalente, que comprende actividades relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable, la salud física y mental, prevención de enfermedades, autocuidado, recreación, participación, o reinserción según corresponda, con atención integral e integrada y centrada en la persona 31. Plan de trabajo de un Centro de Atención Residencial geriátrico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor en situación de dependencia, que comprende actividades de evaluación médica, control de signos vitales y cuidados necesarios en su salud. 32. Redes de organización de Personas Adultas Mayores: Dos o más organizaciones de Personas Adultas Mayores que se asocian con la fi nalidad de promover y proteger el libre ejercicio de sus derechos. 33. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho que ponga en peligro la integridad física, moral o mental de una persona adulta mayor, producto de circunstancias personales, familiares y del entorno. Comprende también la obstaculización del ejercicio de sus derechos.34. Sanción: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la veri fi cación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales o jurídicas. 35. Situación Urgencia: Es la situación producida por un hecho no previsto, debido generalmente a causas naturales o provocadas, que afectan o compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, así como las relaciones o redes sociales y familiares. Las personas afectadas se encuentran en desprotección grave, por ello se precisa una intervención inmediata e ineludible, para evitar que esta situación se agrave o genere o mayor perjuicio- quizá irreversible, a la persona adulta mayor afectada. 36. Supervisión: Acción de inspeccionar, controlar ya sea un trabajo o un tipo de actividad realizado por otra persona. Permite la identi fi cación de oportunidades de mejora. 37. Terapia cognitivo conductual: Es el tratamiento que le hace entender a la persona cómo piensa acerca de sí mismo, de otras personas, del mundo que le rodea y cómo lo que uno hace afecta a sus pensamientos y sentimientos. Puede ayudar a cambiar la forma cómo piensa (“cognitivo”) y cómo actúa (“conductual”) y estos cambios le pueden ayudar a cambiar su estado anímico y sentirse mejor. 38. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida, con características propias de cada persona, que se puede conceptuar en tres aspectos: i) Cronológico: Es el que determina el inicio de la vejez en función del número de años de la persona, siendo en el Perú a partir de los sesenta años de edad. ii) Fisiológico: Se conceptúa como la etapa de la pérdida de capacidad funcional, como por la disminución progresiva de la actividad física, mental y emocional; así como, por las di fi cultades en las respuestas adaptativas al entorno y medio ambiente. iii) Social: Concebida según los roles, actitudes y comportamientos asumidos en base a los marcos normativos y culturales de cada sociedad. 39. Violencia: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que le cause muerte, daño o sufrimiento a su integridad física, sexual, psicológica y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de con fi anza o no. 1976596-2 Aprueban el “Protocolo del Servicio 5.3.1. Asistencia Técnica para la incorporación del enfoque de género en los Sistemas Administrativos de la Gestión Pública, de manera oportuna y fiable, de la Política Nacional de Igualdad de Género” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2021-MIMP Lima, 24 de julio de 2021 Vistos, los Informes Técnicos N° D000009-2021- MIMP-DASI-DVA y N° D000010-2021-MIMP-DASI-DVA y la Nota N° D000202-2021-MIMP-DASI de la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional, la Nota N° D000155-2021-MIMP-DGTEG de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género; el Memorándum N° D000237-2021-MIMP-OGMEPGD de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; la Nota N° D000085-2021-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones, el Informe N° D000196-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000171-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000264-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000541-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000556-2021-