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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / años, computables desde el día en que se cometió la infracción en el caso de infracciones instantáneas o desde que se realizó la última acción constitutiva de infracción si fuera una infracción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del TUO LPAG. Artículo 154.- Interrupción de la prescripción154.1 El cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo precedente, se suspende con el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través de la noti fi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. 154.2 Dicho cómputo se reanuda inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Artículo 155.- Declaración de la prescripción El Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor, declara de o fi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad la resuelve sin más trámite que la constatación de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del TUO LPAG. CAPÍTULO IX DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 156.- Órganos competentes El órgano competente para la ejecución de las sanciones pecuniarias es la O fi cina General de Administración del MIMP. Artículo 157.- Plazo para la ejecución de la sanción de multa El plazo para ejecutar la sanción de multa impuesta no puede exceder de quince (15) días hábiles desde el día hábil siguiente de noti fi cada la resolución que declara consentida la sanción impuesta. Artículo 158.- Pago de la multa Cuando la sanción que corresponda aplicarse sea de multa, se calcula sobre la base al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la sanción. Artículo 159.- Tabla de Infracciones y Sanciones Las sanciones se imponen, según corresponda al hecho infractor, de acuerdo a la siguiente tabla: N° INFRACCIÓNBASE LEGALREFERENCIALDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN GRAVEDAD SANCIÓN AGRAVANTE REINCIDENCIA 1 Infracciones vinculadas a la entrega de información al MIMP 1.1 Incumplir la remisión de información periódica al MIMP en el plazo establecido por la Ley y el presente reglamento. Numeral 11.2. del artículo 11, 18 y 37 de la Ley y artículos 28 y 110 del Reglamento.LEVE Amonestación escrita — Multa de 1 hasta 3 UIT 1.2 Omitir en forma reiterada, en dos o más oportunidades, los requerimientos de información efectuados por el MIMP sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el presente reglamento. Artículo 5 del D.L. 1474 GRAVE Multa de 1 hasta 3 UIT — Multa de 4 hasta 10 UIT 2 Infracciones vinculadas a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM 2.1 Reportar información falsa, incompleta, inexacta o adulterada al MIMP.Artículo 41, 42 y 43 del ReglamentoGRAVE Multa de 1 hasta 5 UIT Multa de 6 hasta 10 UIT SuspensiónCancelación de la acreditación 2.2 No brindar los servicios previstos, de acuerdo a la clasi fi cación de tipo de CEAPAM.Artículo 13 de la Ley y artículo 32, 33 y 34 del ReglamentoGRAVE Multa de 1 hasta 5 UITMulta de 6 hasta 10 UITSuspensiónCancelación de la acreditación 2.3 No contar con el personal especializado acorde al per fi l establecido en el reglamento para cada tipo de CEAPAM.Artículo 35 del Reglamento GRAVE Multa de 1 hasta 5 UITMulta de 6 hasta 10 UITSuspensiónCancelación de la acreditación 2.4 No comunicar el cambio de domicilio, de representante legal, de tipo de CEAPAM o de infraestructura relevante que afecte el desplazamiento o acceso a servicios de las personas adultas mayores, o el cese de sus funciones.Artículo 37 del Reglamento GRAVE Multa de 1 hasta 5 UITMulta de 6 hasta 10 UITSuspensiónCancelación de la acreditación 2.5 Limitar el acceso o no ofrecer condiciones higiénicas o sanitarias que aseguren una adecuada atención en la prestación del servicio a una persona adulta mayor.Artículo 36 del ReglamentoGRAVE Multa de 1 hasta 5 UITMulta de 6 hasta 10 UITSuspensiónCancelación de la acreditación 2.6 Obstaculizar de cualquier modo, no permitir el ingreso al local del CEAPAM o no brindar las facilidades para el desarrollo de diligencias y/o entrega de información cuando la autoridad administrativa lo solicite en el marco de sus funciones de supervisión, fi scalización o de un procedimiento administrativo sancionador.Artículo 15 de la Ley y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50 del ReglamentoMUY GRAVE Multa de 5 hasta 10 UIT Suspensión de 30 hasta 180 díasCancelación de la acreditación 2.7 No garantizar la reserva de espacios para personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal de urgencia.Artículo 14 de la Ley y 39 del ReglamentoMUY GRAVEMulta de 5 hasta 10 UITSuspensión de 30 hasta 180 díasCancelación de la acreditación