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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. v. Violencia por abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, privándola de alimentos, medicina, vestido, acompañamiento, vivienda, siendo este último caso, la expulsión de las personas adultas mayores a la calle o abandono en el hogar, en los CEAPAM, en establecimientos de salud o penitenciarios, situaciones que ponen en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. Artículo 83.- Obligación de dar aviso en situaciones de riesgo 83.1 Frente a una situación de riesgo prevista en la Ley y en el presente reglamento, la persona adulta mayor o cualquier persona o institución que conozca del caso o contingencia que vulnere derechos, debe dar aviso y denunciar de inmediato a la institución más cercana para que proceda de acuerdo a sus competencias, a fi n de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, siendo estas las siguientes: a. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables b. Policía Nacional del Perúc. Ministerio Públicod. Poder Judiciale. Gobiernos Localesf. Otras instituciones pertinentes 83.2 Las instituciones señaladas en el inciso precedente dan atención al caso, según sus competencias, a nivel nacional, regional y local y conforme amerite, comunican inmediatamente a la DIPAM del MIMP a fi n de que adopte las medidas de protección correspondientes. 83.3 Los operadores del Sistema de Administración de Justicia e instituciones públicas, ante un hecho o amenaza de riesgo señalados en la Ley y en el presente reglamento, actúan en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias. Artículo 84.- Naturaleza de las Medidas de Protección Temporal y Temporal de Urgencia 84.1 Las medidas de protección temporal y temporal de urgencia, son disposiciones administrativas que tienen por fi nalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor ante las situaciones de riesgo señaladas en la Ley y en el presente Reglamento, las cuales se basan en los principios y enfoques regulados, priorizando el derecho a vivir en familia y recibir servicios de cuidado en el hogar, así como garantizando a las personas adultas mayores el acceso a servicios públicos para el ejercicio de sus derechos y otras medidas que requieran. La medida de atención en un CEAPAM es de carácter excepcional. 84.2 La DIPAM del MIMP es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley y el presente reglamento, a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más (Mi60+)”, hasta que se dicten las medidas defi nitivas por la autoridad judicial, de corresponder. 84.3 El MIMP, en el marco de sus competencias, emite los instrumentos normativos necesarios para la aplicación de las medidas de protección. Artículo 85.- Medidas de Protección Temporal según riesgo 85.1 Medidas de protección en caso de pobreza o pobreza extrema Es la medida de protección que se dicta cuando, luego de la evaluación social realizada a una persona adulta mayor, se identi fi ca que no cuenta con los recursos socio económicos para cubrir sus necesidades básicas y no cuenta con acceso a los servicios y programas sociales del Estado. 85.2 Medidas de protección en caso de dependencia Es la medida de protección que se dicta cuando se identi fi ca que la persona adulta mayor en condición de dependencia carece de redes de soporte y no puede acceder a los servicios de salud u otros servicios sociales que requiera para ejercer sus derechos en el marco de su autonomía. 85.3 Medidas de protección en caso de fragilidad Es la medida de protección que se dicta cuando identi fi ca que la persona adulta mayor, dada la condición de alto riesgo de convertirse en persona dependiente y carecer de redes de soporte, no puede acceder a los servicios de salud u otros servicios sociales que requiera para el ejercicio de sus derechos en el marco de su autonomía. 85.4 Medidas de protección en caso de violenciaa. Violencia en el ámbito familiarEn los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor en el ámbito familiar, luego de emitir la medida de protección temporal que corresponda, se procede de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” y su reglamento. b. Violencia social e institucionalEn los casos de presunta violencia contra la persona adulta mayor fuera del contexto o ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia causada por cualquier persona, sin perjuicio de la medida de protección dictada, se deriva el caso a la autoridad competente para que proceda en el marco de sus funciones. c. Violencia por abandonoEn el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, la DIPAM del MIMP o el Poder Judicial, según corresponda, luego de las diligencias realizadas por la Policía Nacional del Perú para la búsqueda de sus familiares, realiza todas las acciones necesarias para su reinserción familiar o acogida en redes de apoyo social, caso contrario, dicta la medida de protección temporal de ingreso a un CEAPAM. La medida de protección de ingreso a un Centro de Atención Residencial con fi nes de acogimiento, es excepcional y rige durante todo el procedimiento de atención. Se dicta solo cuando la persona adulta mayor no tiene familia o referentes familiares o se ponga en peligro su integridad. 85.5 En caso la persona adulta mayor en situación de abandono requiera exámenes médicos para ingresar a un Centro de Atención Residencial, especialmente en situaciones de emergencia, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público realizan las pericias correspondientes, tales como el certi fi cado de lesiones, psicosomático, y de biología forense. 85.6 De considerar el Centro de Atención Residencial que se requieren exámenes adicionales, el Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligados a realizar los exámenes médicos, incluyendo los exámenes de salud mental, según corresponda, pudiendo ser atendidos mediante el servicio de emergencia. CAPÍTULO II TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 86.-Tipos de medidas protección temporal y temporal de urgencia