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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 93.1 La DIPAM del MIMP noti fi ca las resoluciones que disponen medidas de protección temporal, así como cualquier otra resolución que emita en el cumplimiento de sus funciones para proteger los derechos de las personas adultas mayores en riesgo, como aquellas que disponen la variación de las medidas de protección a la persona adulta mayor, a los/as obligados/as a prestarles cuidados y protección, así como a los/as funcionarios/as, servidores/as y demás autoridades o particulares que intervienen en el cumplimiento de la disposición. 93.2 Excepcionalmente, en los casos en los que se encuentre en riesgo la vida o integridad de la persona adulta mayor, la noti fi cación puede ser posterior a la ejecución de una medida de protección temporal. Artículo 94.- Coordinación para dar cumplimiento a las medidas de protección temporal Las medidas de protección temporal y temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento y de atención preferente e inmediata, conforme a la normatividad vigente. Para su cumplimiento la DIPAM coordina con las instituciones siguientes: a. Policía Nacional del Perú: Asistencia de la fuerza pública a fi n de garantizar el cumplimiento de los mandatos, la protección de los derechos y seguridad de las personas adultas mayores. b. Ministerio Público: La presencia de un/a representante del Ministerio Público para el desarrollo de las diligencias y veri fi cación de la legalidad de la medida de protección, asimismo tiene la facultad para solicitar la modi fi cación, ampliación o impugnación de las medidas dictadas en casos que amerite. c. Poder Judicial: Cuando se requiera la emisión de una resolución judicial, la DIPAM solicita al juez/a de familia tutelar o quien haga sus veces, disponga la medida de protección de fi nitiva para proteger los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual coordina con las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y, excepcionalmente, con la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según corresponda, para la designación de un/a defensor/a público/a. d. Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Dirección de Sanidad Policial de la PNP: Cuando la persona adulta mayor requiera atención integral de salud, servicios de atención médica urgente, exámenes médicos y de laboratorio requeridos para ingresar a un Centro de Atención Residencial, incluyendo exámenes de salud mental si fuera el caso. e. Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Para la designación de un/a defensor/a público/a que preste asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas adultas mayores. f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Para la inserción de personas adultas mayores en sus programas sociales, según corresponda y con arreglo a los criterios y normativa que los regulan. g. Registro Nacional de Identi fi cación de Estado Civil: Para la identi fi cación de la persona adulta mayor en situación de riesgo o para la restitución de su derecho a la identidad y cumplimiento de la medida de protección. h. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público: Para la realización de los exámenes periciales correspondientes a las personas adultas mayores que sean atendidas en un Centro de Atención Residencial. i. Gobiernos Regionales: Intervención de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores en su jurisdicción. j. Gobiernos Locales: Mediante sus CIAM, o el órgano que corresponda, para la protección y defensa de derechos de las personas adultas mayores de su jurisdicción. k. Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF: Para la atención integral de la persona adulta mayor en abandono que requiera internamiento. l. Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA: Para la realización de actuaciones o apoyo conjunto de sus servicios en el marco de las acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual. m. Otras entidades, de acuerdo a las medidas de protección dispuestas. Artículo 95.- Comunicación de hechos que inciden en el cumplimiento de las medidas de protección dictadas Toda persona natural o entidad pública o privada que tenga conocimiento de hechos o situaciones que incidan en el cumplimiento de las medidas de protección dictadas sobre las personas adultas mayores, comunican en forma inmediata a la DIPAM del MIMP, para la ampliación o variación de la medida de protección dictada. De forma subsidiaria, debe comunicarse los hechos al Poder Judicial. Artículo 96.- Variación96.1 El MIMP, a través de la DIPAM puede variar de o fi cio o a pedido de parte las medidas de protección temporal o temporal de urgencia en los casos siguientes: a. Cuando se produzcan hechos nuevos. b. Cuando cambien las circunstancias que motivaron la decisión. c. Cuando las medidas de protección temporal dictadas no hayan sido su fi cientes para garantizar la seguridad o bienestar de la persona adulta mayor. d. Cuando se produzca el incumplimiento de las medidas de protección dictadas. e. Otras circunstancias debidamente fundamentadas. 96.2 En los casos que se tome conocimiento sobre hechos nuevos o diferentes, posteriores a la emisión de la resolución administrativa que dictó las medidas de protección, la DIPAM, a través del Equipo de Atención, emite un informe que sustente la variación de la medida dictada y su correspondiente Resolución Directoral, la misma que se noti fi ca a todos los actores involucrados. Artículo 97.- Cese de la Medida de Protección97.1 Las medidas de protección temporal cesan en los siguientes supuestos: a. Cuando la situación de riesgo por la que se dictó la medida de protección ha cesado. b. Cuando la persona adulta mayor en pleno ejercicio de sus facultades y autonomía mani fi este, de manera expresa y mediante documento, su decisión de no continuar con la medida de protección dispuesta o, cuando no pueda manifestar su voluntad, a pedido de la persona de apoyo, con autorización del juzgado que la designó. c. Al fallecimiento de la persona adulta mayor.d. Cuando el Poder Judicial dicte la medida de fi nitiva. 97.2 El Equipo Técnico de Atención de la DIPAM emite un informe sustentando dicha situación, el cual se pone a consideración del/a Director/a de la DIPAM para que emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 98.- Medida de protección de fi nitiva 98.1 Si para el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor se requiere de una decisión jurisdiccional, la DIPAM evalúa la pertinencia y remite el expediente al Juzgado Especializado de Familia o el que haga sus veces, a fi n de que tome conocimiento y disponga la medida de protección de fi nitiva. 98.2 Los casos en que corresponde remitir la resolución administrativa al Juzgado Especializado de Familia o el que haga sus veces son los siguientes: a. Acogimiento permanente de la persona adulta mayor en un Centro de Atención Residencial b. Reinserción de la persona adulta mayor en el seno de su familia, incluyendo la designación de apoyos y salvaguardias.