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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y las organizaciones civiles vinculadas en esta temática. Artículo 109.- Fechas conmemorativas El MIMP, en coordinación con los sectores y Gobiernos Regionales y locales, promueve el desarrollo de acciones para la conmemoración de las fechas siguientes: a. 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores. b. 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores. c. 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad. CAPÍTULO II DEL INFORME ANUAL Artículo 110.- La Información de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 110.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, desarrolla acciones e intervenciones de acuerdo a sus competencias en el marco de la Ley, para promover, garantizar, restituir y asegurar los derechos de las personas adultas mayores, así como efectivizar los principios de autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida. 110.2 El MIMP solicita información sobre los avances de la implementación de la Ley a las instituciones públicas de ámbito nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración del informe anual, el cual se presenta ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria. 110.3 Las entidades comprendidas en el cumplimiento de la Ley están obligadas a remitir la información requerida por el MIMP, antes de la culminación del primer trimestre, según los formatos que establezca el MIMP. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 111.- Principios El Procedimiento Administrativo Sancionador se rige por los principios establecidos en el artículo 248 del TUO LPAG. Artículo 112.- Régimen de noti fi caciones Para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, el régimen de los actos de notifi cación se sujeta a lo establecido en el TUO LPAG. Artículo 113.- Tipos de infracciones administrativas Las infracciones administrativas se clasi fi can en leves, graves y muy graves, y su cali fi cación se adopta considerando la gravedad de la infracción, con criterio de proporcionalidad, las cuales se encuentran detalladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecidas en el artículo 159 del presente reglamento. Artículo 114.- Continuidad de Infracciones114.1 Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador respecto de infracciones continuadas, en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que cesa la conducta del infractor, se requiere que hayan transcurrido treinta (30) días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción que haya quedado fi rme o haya agotado la vía administrativa y que el/la infractor/a no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado. 114.2 En estos casos, se remite una comunicación escrita a la institución involucrada a fi n de que acredite en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que la infracción ha cesado dentro del periodo indicado en el párrafo anterior. 114.3 La DIPAM, de tener indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, dispone inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan, con el objeto de cesarla. Artículo 115.- Reincidencia En caso de reincidencia en la comisión de la misma infracción administrativa dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción, corresponde aplicar la sanción inmediata superior. Artículo 116.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad Son eximentes y atenuantes de responsabilidad los establecidos en el artículo 257 del TUO LPAG. Artículo 117.- Criterios para la graduación y aplicación de sanciones Para graduar la sanción a imponerse debe observarse: a. El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b. La probabilidad de detección de la infracción.c. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. d. El perjuicio económico causado.e. La continuidad en la comisión de la infracción.f. La reincidencia en la comisión de la infracción.g. Otras circunstancias determinantes en la comisión de la infracción. Artículo 118.- Agravantes de la responsabilidad Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió una infracción administrativa, se considera como agravante, lo siguiente: a. Que la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daños a la salud, la vida o la seguridad de una o más personas adultas mayores. b. Ejecutar maniobras que contravengan el principio de conducta procedimental durante el desarrollo del procedimiento. c. Engañar o encubrir hechos o situaciones o intentar hacerlo para ejecutar u ocultar otra infracción. Artículo 119.- Actos no considerados sanción No se consideran sanciones administrativas las medidas provisionales que se dispongan al amparo de la Ley y el reglamento, en ejercicio de las atribuciones de la autoridad administrativa. CAPÍTULO II AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 120.- Autoridades involucradas en el Procedimiento Administrativo Sancionador Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo sancionador establecido, las autoridades competentes son las siguientes: a. Autoridad Instructora: La Dirección de Bene fi cencias Públicas – DIBP del MIMP puede realizar las investigaciones preliminares a fi n de determinar los presuntos hechos constitutivos de infracción y presuntos responsables. Es la autoridad que inicia y está a cargo del procedimiento en la etapa instructora. Elabora el informe y el proyecto de Resolución Directoral correspondiente y remite el expediente completo a la DIPAM, en el plazo de veinte días (20) hábiles. b. Autoridad Decisora en primera instancia: La Dirección de Personas Adultas Mayores–DIPAM del MIMP es la autoridad decisora en primera instancia. Realiza, a pedido de parte o de o fi cio, las actuaciones que resulten necesarias y resuelve el recurso administrativo de reconsideración, de ser el caso. c. Autoridad Decisora en segunda instancia: La Dirección General de Familia y Comunidad – DGFC del