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63 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / c. Acogimiento en el entorno familiar o en la comunidad. d. Cuando sea necesario para la salvaguarda de la integridad física y mental de la persona adulta mayor. 98.3 La DIPAM remite el expediente al Juzgado Especializado de Familia, o el que haga sus veces, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de emitida la Resolución Directoral y noti fi cada a las partes interesadas, para lo cual coordina con la Dirección Distrital de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Programa Nacional AURORA, según corresponda para que brinde asistencia legal pertinente. Artículo 99.- Obligatoriedad de cumplimiento de medidas de protección temporal 99.1 Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, privadas y personas naturales a las que se encuentran dirigidas las medidas dispuestas. Su cumplimiento se efectúa en forma inmediata, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las diligencias y actuaciones en el marco de sus competencias. 99.2 El servicio de dictado de medidas de protección temporal para personas adultas mayores en situación de riesgo es un servicio esencial durante emergencias y otras situaciones de excepción. Artículo 100.- Del seguimiento de las medidas de protección 100.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza el seguimiento a la medida de protección temporal o temporal de urgencia dictada a fi n de veri fi car su cumplimiento y determinar si persiste la situación de riesgo que la motivó. 100.2 Si constata el incumplimiento de las medidas de protección dictadas, la DIPAM comunica al Ministerio Público y otras entidades competentes, de ser el caso, la falta de cumplimiento del mandato dispuesto para que se determinen las responsabilidades que correspondan, además de la variación de medidas, si fuera necesario. Artículo 101.- Medidas de protección temporal en los lugares donde no se ha implementado el servicio En los lugares donde aún no se implementa el servicio de medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia para las personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, el que coordina con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Familia de su jurisdicción o la que haga sus veces, y los gobiernos locales para las acciones que resultaren pertinentes para la realización de la evaluación psicológica, social y la ejecución de las medidas dictadas. Artículo 102.- Elaboración de lineamientos y documentos orientadores Para dictar las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, así como para mejorar los aspectos de coordinación y seguimiento, la DIPAM puede desarrollar, elaborar y aprobar lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos y orientadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su modi fi catoria y el presente Reglamento. TÍTULO V BUEN TRATO Y LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LA PERSONA ADULTA MAYOR CAPÍTULO I PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO Artículo 103.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben observar lo siguiente:a. Participación activa de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión nacional, regional y local para la promoción del buen trato. b. Propiciar la creación de entornos sociales seguros, culturalmente pertinentes, accesibles y saludables para las personas adultas mayores, que favorezcan el ejercicio de sus derechos. c. Promoción y protección del derecho de la persona adulta mayor a la igualdad de oportunidades y a mantenerse como sujeto activo de la sociedad, sin discriminación ni exclusión. d. Promoción y fortalecimiento de redes de protección social dirigidas a las personas adultas mayores en situación de riesgo. e. Prestación de servicios de orientación social y legal, con pertinencia lingüística, dirigidos a las personas adultas mayores. f. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores. g. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores. Artículo 104.- Articulación para enfrentar la violencia contra las personas adultas mayores El sistema de administración de justicia garantiza la oportunidad en el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores víctimas de cualquier tipo de violencia. Asimismo, en los casos en los que se presuma la con fi guración de algún delito derivado del ejercicio de cualquier tipo de violencia, el MIMP y cualquier otra entidad que tome conocimiento de los hechos, debe denunciar ante el Ministerio Público tal situación para que actúe en el marco de sus competencias. Artículo 105.- Prevención de la violencia El MIMP coordina con los tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones enfocadas en promover la prevención, atención, erradicación y reparación de las situaciones de violencia contra las personas adultas mayores. Artículo 106.- Atención preferente Los Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, fi scalizan y supervisan que las entidades privadas cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 27408, “Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”; así como en la Ley N° 30840, “Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad”, y su reglamento, cuya implementación está a cargo del MIMP. Artículo 107.- Reconocimiento público107.1 El MIMP promueve que las entidades públicas y privadas reconozcan y valoricen el potencial de la persona adulta mayor, instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional. 107.2 El MIMP reconoce en ceremonia pública a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a favorecer a este grupo poblacional, para cuyo efecto emite la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 108.- Intervenciones intergeneracionales108.1 Entiéndase como intervenciones intergeneracionales aquellas que promueven que las personas adultas mayores compartan sus conocimientos, experiencias y saberes con diferentes grupos de edad, intercambio que contribuye a una visión positiva del envejecimiento, así como a mantener las tradiciones y cultura para el desarrollo local, regional y nacional. 108.2 El MIMP promueve y dicta las normas para la implementación y desarrollo de las intervenciones intergeneracionales, en coordinación con el Ministerio de