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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano 4.17 Plan de Competitividad y Productividad 2019- 2030, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF. 4.18 Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. 5. DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por: 5.1 Activar.- Ingresar por primera vez al Sistema de Casilla Electrónica, utilizando la clave de acceso asignada y cambiándola por una de conocimiento exclusivo del Usuario. 5.2 Administrados.- Personas sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se impugna ante el Tribunal. 5.3 Bidireccional.- Término utilizado para las comunicaciones desde el Tribunal hacia los Usuarios (Administrados y Entidades); así como desde los Usuarios hacia el Tribunal. 5.4 Casilla Electrónica.- Medio electrónico aprobado por el Tribunal del Servicio Civil y asignado a los Usuarios. Constituye el domicilio digital de éstos, en donde se depositan los actos administrativos materia de notifi cación, así como las demás comunicaciones. 5.5 Clave de Acceso.- Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter con fi dencial asignada a la persona autorizada de las Entidades y al Administrado, para acceder al Sistema de Casilla Electrónica, la cual se obtiene luego del registro del Usuario. 5.6 Código de Usuario. - Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casilla Electrónica, el cual se obtiene del registro del Usuario. 5.7 Comunicaciones.- Requerimientos, o fi cios, citaciones a audiencia especial y otros actos de impulso y mero trámite, cursados por la Secretaría Técnica, a las Entidades y a los Administrados. 5.8 Documento. - Testimonio material de un hecho o un acto emitido en el marco de un procedimiento administrativo, registrado en soporte físico o electrónico; por ejemplo, recursos de apelación, o fi cios de elevación, respuestas, fotografías, videos, discos compactos, entre otros. 5.9 Elevación.- Remisión de un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil por parte de una Entidad. 5.10 Entidades.- Las señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento del Tribunal. 5.11 Expediente electrónico .- Es el conjunto organizado de documentos electrónicos generados a partir del inicio de un procedimiento administrativo por parte de cualquier administrado y de su elevación a cargo de una entidad de la Administración Pública. Cuenta un número único de identi fi cación asignado por el Tribunal. 5.12 Firma Digital. - Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. 5.13 Generación de códigos de usuario y claves de acceso. - Creación de los Códigos de Usuario y las claves de acceso para el Usuario, a partir de su registro en el SICE. 5.14 Recurso de Apelación.- Documento presentado por el Administrado destinado a cuestionar un acto administrativo emitido por una Entidad. 5.15 Reglamento.- Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modi fi catorias.5.16 Resoluciones. - Pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil que resuelven los recursos de apelación sometidos a su conocimiento. 5.17 Respuesta.- Todo documento que deba ser incorporado a un expediente electrónico, distinto al recurso de apelación. 5.18 Secretaría Técnica. - Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. 5.19 SERVIR. - Autoridad Nacional del Servicio Civil. 5.20 SICE. - Sistema de Casilla Electrónica que soporta dos funcionalidades principales, la primera funcionalidad interna, que consiste en fi rmar digitalmente y almacenar documentos emitidos por el Tribunal, y la segunda funcionalidad externa, mediante la cual los Usuarios (administrados y entidades) tendrán: a) acceso a su Casilla Electrónica para recibir las noti fi caciones, resoluciones y o fi cios que les correspondan, y b) registrar y remitir documentos de forma electrónica al Tribunal en el marco de la presente Directiva. 5.21 Tribunal.- Tribunal del Servicio Civil. 5.22 Usuario.- Administrados o entidades que pueden acceder al SICE, a través de un código de usuario y clave de acceso. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 El SICE constituye un mecanismo tecnológico de tramitación de los recursos de apelación sometidos a conocimiento del Tribunal. Es un sistema Bidireccional que permite a los Usuarios el envío de documentos de forma electrónica al Tribunal y la noti fi cación a éstos de todas las comunicaciones cursadas por la Secretaría Técnica, así como de las resoluciones emitidas por las salas del Tribunal. 6.2 Cuando no sea posible remitir las comunicaciones y resoluciones a las Casillas Electrónicas por defectos tecnológicos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de las comunicaciones y resoluciones, en forma supletoria, se deberá efectuar la noti fi cación en el domicilio consignado por el Administrado para estos efectos; y, en el domicilio real de la Entidad. 6.3 Los documentos y actos administrativos, en el marco de la presente Directiva, de preferencia, son fi rmados digitalmente. La fi rma digital, generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica – IOFE, posee la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de la fi rma manuscrita. La fi rma digital del documento electrónico lo dota de integridad y autenticidad, no requiriendo fi rmar o visar digitalmente cada página del documento electrónico. Asimismo, los funcionarios, servidores públicos y administrados pueden hacer uso de su DNIe para la fi rma digital de dichos documentos, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Registro de Usuario en el SICE La Entidad 7.1 El Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o, quien haga sus veces, en la Entidad en que ha sido presentado el recurso de apelación y antes de su elevación, tendrá que registrarse como Usuario de la Casilla Electrónica en el SICE. Para tal efecto, deberá consignar obligatoriamente en el formulario virtual - Formato Nº 1, la siguiente información: - Número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. - Nombres y apellidos completos.- Cargo.- Dirección exacta de la sede institucional donde presta servicios (calle, distrito, provincia, departamento). - Correo electrónico institucional.- Número telefónico fi jo y móvil (celular). - Firma.