Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 8º de la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, dispuso que los artículos 27, 28 y 29 incorporados al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales entrarán en vigencia una vez que se apruebe el procedimiento de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores, a que hacen referencia dichos artículos, lo cual no podía exceder de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de dicha resolución; Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02, publicada el 10 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, entre otros, se modi fi có el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales y la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, encontrándose entre las modi fi caciones realizadas, la incorporación de precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales; Que, se debe señalar que la citada Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 entró en vigencia al día siguiente de su publicación; así como que el artículo 7º de dicha resolución derogó el artículo 8º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02; mientras que el artículo 6º de la Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 dispuso que la BVL debía presentar a la SMV su propuesta de procedimiento para proceder a la inscripción automática en su Registro de Valores, de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución; Que, teniendo en cuenta el marco legal expuesto, mediante escritos presentados el 7 de abril, 6 de mayo y 21 de mayo de 2021, la Bolsa de Valores de Lima solicitó la modi fi cación del Reglamento Interno BVL, adjuntando, entre otros, la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno BVL, la cual fue aprobada en las Sesiones de Directorio de la Bolsa de Valores de Lima Nº 02-2021 y Nº 04-2021, del 26 de febrero de 2021 y 20 de mayo de 2021, respectivamente; Que, de la documentación presentada, se ha veri fi cado que la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; así como que las modi fi caciones planteadas tienen por fi nalidad adecuar el Reglamento Interno BVL a las últimas modi fi caciones realizadas al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; Que, luego de analizar la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno BVL presentada por la Bolsa de Valores de Lima, corresponde aprobar dicho proyecto de modi fi cación, incluyendo las precisiones formuladas por la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modi fi catorias; y el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de mayo de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º; el primer párrafo del artículo 4º; los numerales 5 y 6 del artículo 7º; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 8º; último párrafo del artículo 11º; el cuarto y sexto párrafo del artículo 12º; el penúltimo párrafo del 13º; los artículos 18, 18-Aº y 19º; el último párrafo del 20º; y, el artículo 26º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 2º.- De fi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas de fi niciones. 1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento. La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor. 2. Área de Emisores: Área perteneciente a la Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL. 3. BVL: Bolsa de Valores de Lima.4. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV.5. Días: Los hábiles.6. Directorio: Directorio de la BVL.7. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores. 8. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro. 9. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA. 10. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 11. Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales los de fi nidos en el Anexo 1 Inversionistas Institucionales del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01) 12. Ley: Ley del Mercado de Valores.13. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la fi nalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación, así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado. 14. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable. 15. OPC: Oferta Pública de Compra.16. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. 17. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado