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25 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano Tabla 1 del numeral 2.1. Tratamiento General del Capítulo III Exigencia de Provisiones deI Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias: (i) Para el segmento de riesgo “Medio”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría De fi ciente, (ii) En el caso del segmento de riesgo “Alto Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría Dudoso y (iii) En el caso del segmento de riesgo “Alto no Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la categoría de riesgo Pérdida. En caso se cuenten con garantías preferidas auto- liquidables, de muy rápida de realización o sustitución de la contraparte crediticia, se puede considerar tasas menores de provisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento antes indicado. m) Las IEM deben obtener las pérdidas estimadas del portafolio crediticio a la fecha de corte de la evaluación (provisiones requeridas menos provisiones constituidas totales del portafolio crediticio directo), a lo que deben agregar el extorno de los rendimientos devengados señalados en el literal j) del presente artículo. Para efectos de obtener el ratio de capital global o límite global, según la normativa vigente, se debe deducir del Patrimonio Efectivo y los Activos Ponderados por Riesgo a la misma fecha de corte, las pérdidas estimadas y los rendimientos devengados extornados. Si el ratio de capital global o límite global al que se refi ere el artículo 199 de la Ley General resultante se ubica por debajo del 10%, la IEM debe calcular el aporte de capital necesario para alcanzar dicho valor. A este aporte de capital se denomina necesidad de capital adicional. n) Finalmente, si las IEM consideran que la evaluación de su fi ciencia de capital señalada en los literales precedentes, no incorpora el riesgo total del portafolio crediticio actual, excepcionalmente y previa opinión de la SBS, las IEM pueden determinar una necesidad de capital adicional superior. La necesidad total de capital adicional no debe exceder el 70% del Patrimonio Efectivo al cierre de febrero del 2020. Artículo 13. Solicitud de aportes de capital o adquisición de deuda subordinada 13.1 Las IEM que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento Operativo quedan habilitadas para solicitar a COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, los aportes de capital o adquisición de deuda subordinada, según corresponda, previa inscripción en los Registros Públicos del Poder Irrevocable señalado en los artículos 8 y 9 del Reglamento Operativo que debe ser acreditado por la IEM ante COFIDE y de acuerdo con lo calculado en la evaluación de su fi ciencia de capital según el Artículo 11 y el Artículo 12 del Reglamento Operativo. 13.2. Para el aporte de capital, las Cajas Municipales deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: i) Copia del o fi cio de la SBS establecido en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo y, ii) Copia certi fi cada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal b) del numeral 8.1. del presente Reglamento Operativo. Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para el acceso al Programa por parte de la IEM. Vencido dicho plazo, COFIDE remite a la IEM, el proyecto de acuerdo de suscripción de acciones entre la IEM y el administrador del Programa, el cual contiene –como mínimo–todos los compromisos señalados en el literal c) del numeral 8.1. 13.3. Para la inversión en deuda subordinada, las IEM deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: i) Copia del o fi cio de la SBS que se indica en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. ii) Copia certi fi cada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal c) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. iii) Copia del o fi cio o resolución de la SBS que aprueba el plan de recuperación que se indica en el literal d) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. iv) Textos fi nales de los documentos de la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada. Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la IEM. Vencido dicho plazo COFIDE remite a la IEM el proyecto de acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM. CAPÍTULO V APORTES DE CAPITAL BAJO LOS SUBPROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO Artículo 14. Aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales 14.1. Después de suscrito el acuerdo de suscripción de acciones, el cual se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo, entre la Caja Municipal y COFIDE, la Caja Municipal puede solicitar la adquisición de acciones preferentes por parte COFIDE hasta por el Aporte de Capital Autorizado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo. 14.2.Excepcionalmente, con opinión previa de la SBS informada mediante el o fi cio que se indica en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo, se puede aprobar suscribir un monto mayor al que resulte de aplicar la evaluación de su fi ciencia de capital bajo las características establecidas en los literales a) hasta m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, elaborada por la Caja Municipal, y hasta un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Caja Municipal a febrero de 2020. 14.3. El aporte de capital que realiza COFIDE -como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, conforme se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo, siempre que se cumpla con lo establecido en dicho acuerdo por parte de la Caja Municipal. Artículo 15. Características del aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales Las acciones preferentes que suscribe el COFIDE, en nombre del Estado, cuenta con las siguientes características: a) Son consideradas como patrimonio efectivo de nivel 1, sin aplicación del límite al que se re fi ere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa, en nombre del Estado, bajo el Programa. b) Tienen como fecha máxima para la recompra de acciones por parte de la Caja Municipal el 31 de diciembre de 2029. c) Cuentan con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta retribución es anual acumulable. d) Solo se pueden absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente