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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano 18.3. La IEM puede prepagar la deuda subordinada en cualquier momento. Artículo 19. Características de la inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas La deuda subordinada adquirida por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- tiene las siguientes características: a) Es considerada como patrimonio efectivo de nivel 1, sin que se aplique el límite al que se re fi ere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación del COFIDE subsista. b) Tiene un periodo de gracia de 3 (tres) años, durante los cuales solo se pagan los intereses. c) Tiene como fecha máxima de repago de capital e intereses, el 31 de diciembre de 2029. d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO VI SUBPROGRAMA DE FACILITACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Artículo 20. Alcance Las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente Reglamento Operativo. Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta. Artículo 21. Facultad del Estado Peruano En caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del Artículo 8 del presente Reglamento Operativo, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del Artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- de acuerdo al poder irrevocable otorgado a COFIDE conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo y con la opinión favorable, otorgada mediante o fi cio, de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha ESF al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fi jados en el presente Reglamento Operativo. COFIDE coordina con la SBS, el desarrollo de los procesos de reorganización societaria que se inicien en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. Artículo 22. Elegibilidad22.1. La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente:a) En el caso de una ESF, debe tener una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS. b) En el caso de una empresa del sistema fi nanciero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS. 22.2. En caso de que COFIDE quede facultado a vender una IEM que se acogió al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, y exista interés de una potencial ESF adquiriente, ambas partes deben solicitar, a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM. 22.3. En el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra Caja Municipal adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de ESF nacional o del exterior. Artículo 23. Cali fi cación de elegibilidad para ESF adquiriente 23.1. Para obtener la cali fi cación de elegibilidad a que se re fi ere el Artículo 22 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el Artículo 24 del presente Reglamento, (ii) el contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras según lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento, y (iii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes y sus accionistas según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento Operativo. 23.2. Luego de la presentación de la documentación descrita en el párrafo anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación -a satisfacción de la SBS- esta última procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad. 23.3. La referida solicitud debe ser suscrita por los representantes autorizados de las ESF participantes. Artículo 24. Contrato de transferencia24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia de fi nitiva e irreversible de las acciones de la IEM a transferir, o del bloque patrimonial, sujeta al pago del precio o a la entrega del respectivo aporte, según corresponda, determinado conforme a la valorización señalada en literal a) del artículo 26, bajo los alcances detallados en el artículo 25 y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 y el Artículo 28 del presente Reglamento Operativo, salvo que en la valorización a que se hace referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo se encuentren pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados el Artículo 28 del presente Reglamento Operativo o cuando los recursos del Programa resulten insu fi cientes. 24.2. Dicho contrato de transferencia debe contener de manera expresa el compromiso irrevocable del adquiriente de realizar el mencionado pago en los términos y condiciones pactados previamente por las partes. 24.3. Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscritos por accionistas o apoderados que representen el porcentaje de participación en el capital social establecido en los estatutos sociales necesarios para su respectiva aprobación.