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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano a las acciones del municipio en la Caja Municipal como consecuencia de la aplicación del Programa. e) Contar con el derecho a voto de las acciones comunes emitidas por la Caja Municipal. En ese sentido, tienen todos los derechos políticos que corresponden a tales acciones. Artículo 16. Directorio de las Cajas Municipales y otros derechos como accionista 16.1. La conformación de los directorios de las Cajas Municipales se sujeta a las siguientes condiciones: - Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modi fi catorias. Para este efecto, se considera COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en la referida norma. - Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de las Caja Municipal se compone por siete (07) miembros, cuya elección se sujeta a las disposiciones de la Ley General. - Tratándose de la CMCPL, cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la CMCPL, se debe contar con la presencia de directores adicionales que representen en forma proporcional a la participación del administrador del Programa, en nombre del Estado, en el capital social. - Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de las CMCPL se elige conforme a las disposiciones de la Ley General. 16.2. El ejercicio de los derechos políticos es realizado por COFIDE bajo las reglas señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. 16.3 Los recursos que COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- perciba por los derechos económicos que otorgan la participación en el capital social de la Caja Municipal son recaudados en el fi deicomiso de gestión, bajo el cual se administra el Programa y su uso y distribución se sujeta a lo establecido en el referido contrato de fi deicomiso. Artículo 17. Aporte de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM: 17.1. En caso el límite global producto de la evaluación de su fi ciencia de capital a que se hace mención en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo esté por debajo de 4%, los accionistas de la IEM deben realizar un aporte de capital para obtener dicho nivel en un plazo no mayor a tres (03) meses contados desde la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo. 17.2 Adicionalmente, la IEM debe llegar a un límite global de 10%. En tal sentido, los accionistas de la Institución privada especializada en micro fi nanzas deben realizar un aporte de capital complementario, según lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del 9 del presente Reglamento Operativo, aporte que debe ser equivalente a por lo menos un tercio de la necesidad de capital adicional producto de la evaluación de su fi ciencia de capital establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de deducido el aporte de capital privado al que se refi ere el numeral 17.1 anterior. El citado aporte de capital debe cumplir con las características de patrimonio básico o patrimonio nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, puede aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine. 17.3. La IEM debe realizar el aporte de capital complementario referido en el numeral 17.2 precedente de la siguiente manera: un tercio (33.3%) del aporte de capital complementario debe realizarse como máximo hasta treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la vigencia del Decreto de Urgencia. Asimismo, la IEM debe suscribir un compromiso de aportes de capital por los dos tercios restantes (66.7%), como mínimo, de forma proporcional anual, debiendo realizar el último aporte como máximo cinco (05) años después de haberse acogido al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM. Esto debe estar contenido en el plan de recuperación aprobado por la SBS de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que dichos aportes deben cumplir con las características de patrimonio básico o patrimonio nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, pueden aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine. Artículo 18. Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM: 18.1. Después de suscrito el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, conforme lo establecido en el numeral 13.3 del presente Reglamento Operativo, las IEM pueden emitir instrumentos representativos de deuda subordinada hasta por el Monto de la Emisión conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. La inversión que realice COFIDE -como administrador del Programa- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo. Cabe precisar que el Monto de la Emisión a suscribirse efectivamenteno puede ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital producto de la evaluación de su fi ciencia de capital del CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de descontar el aporte de capital privado al que se re fi ere el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del presente Reglamento Operativo, aun cuando el Monto de la Emisión sea mayor. 18.2. El aporte del administrador del Programa en nombre del Estado para la adquisición de instrumentos representativos de deuda subordinada tiene los siguientes límites: a) Excepcionalmente -con opinión previa de la SBS- informada mediante el o fi cio que se indica en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo, la IEM puede determinar una necesidad de inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada adicional a la que resulte de aplicar la evaluación de sufi ciencia de capital bajo las características establecidas en los literales a) hasta m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y hasta un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Institución privada especializada en micro fi nanzas a febrero de 2020. b) Hasta 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el periodo 2021-2025, establecido en el segundo párrafo del Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000321-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.del presente Reglamento Operativo.