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29 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. b) Si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. 28.2. En ambos casos, el mencionado resultado negativo puede exceder hasta un máximo de 10% del valor determinado por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras, previa opinión favorable de la SBS. En caso contrario, no se procede con la reorganización societaria. 28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en los casos establecidos en los literales a) o b) precedente del numeral 28.1.2. del presente Reglamento Operativo. 28.4. COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya veri fi cado la existencia de dichos pasivos por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras a que se re fi ere el primer párrafo del Artículo 28 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fi anza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente. 28.5. Para efectos de lo señalado en el presente artículo se considera el promedio del patrimonio contable de los estados fi nancieros presentados a la SBS correspondientes a los tres (03) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el Artículo 23. En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD bajo los literales a) y b) del artículo 28 del presente Reglamento. El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita anteriormente hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021. En caso que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas. Artículo 29. Remisión de la valorización a la SBS Las valorizaciones realizadas conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo y de ser el caso, el informe con la revisión de la valorización efectuada, son remitidas por las EIM o Cajas Municipales a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su realización. Artículo 30. Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE: En caso de que en el proceso de valorización se excluyan ciertos activos o se castiguen al 100%, dichos activos deben transferirse al fi deicomiso de gestión para que los fl ujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se trans fi eran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 26 del presente Reglamento Operativo. Los fl ujos obtenidos por la realización de los activos antes señalados son distribuidos por COFIDE, en su calidad de fi duciario, a favor del MEF, del FSD y de los accionistas de la IEM a transferir. El FSD tiene derecho preferente sobre los recursos que se generen hasta por el monto entregado a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Posteriormente, el MEF tiene un segundo orden de preferencia sobre los recursos que se generen hasta por el monto de los recursos pendientes de pago entregados a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Finalmente, los accionistas solo son atendidos si se han pagado íntegramente los derechos de cobro que le corresponden al MEF y al FSD. Artículo 31. Bloque patrimonial Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las ESF participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General. Para efectos de la segregación, la ESF adquiriente debe identi fi car los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización. Para ello, las ESF participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados fi nancieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fi deicomiso bajo el cual se administrará el Programa. 25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales.