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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano ejecuten las acciones necesarias y su fi cientes, para llevar a cabo la Etapa Nacional del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; así como el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial - 2020; Que, la Cláusula Sexta del Convenio N° 00069-2021-MINEDU, establece que en el marco de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 85 175 840,65 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 65/100 SOLES); suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio; asimismo, dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma indicada, que el INEI cumpla con entregar al Ministerio de Educación la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva; Que, según se desprende del Informe N° 00220-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, emitido por la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el O fi cio N° 00025-2021-INEI/SJE, el INEI ha cumplido con presentar el Informe N° 1 de acuerdo a lo establecido en el numeral XI de los Términos de Referencia que como Anexo A, forman parte del Convenio N° 00069-2021-MINEDU, por lo que se otorga conformidad al citado Informe N° 1; Que, con O fi cio N° 00399-2021-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00222-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del INEI, por la suma de S/ 85 175 840,65 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 65/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084; Que, a través del Informe N° 00712-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible, gestionar una Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera, por la suma de S/ 85 175 840,65 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 65/100 SOLES), a favor del INEI, en el marco de lo establecido en el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 00702-2021-MINEDU- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera, por la suma de S/ 85 175 840,65 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 65/100 SOLES), a favor del INEI, en el marco de lo establecido en el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial una Transferencia Financiera a favor del INEI, por el monto señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la suma total de S/ 85 175 840,65 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 65/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 00069-2021-MINEDU denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática”. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a los que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que se efectúe las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1962536-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2021-MINEDU Lima, 11 de junio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0066112-2021, el Informe Nº 00025-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00594-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00668-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia