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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS. 25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras antes mencionada no deberá presentar con fl icto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables. Artículo 6 del presente Reglamento Operativo. Artículo 32. Participación del Administrador del Programa en la consolidación del sistema fi nanciero El administrador del Programa puede utilizar los recursos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, hasta el límite establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento Operativo, a fi n de poder facilitar la reorganización societaria de la ESF, que en mérito al Artículo 21 del mismo Reglamento, haya presentado para reorganización societaria. Para ello, el administrador del programa puede aportar los recursos provenientes de la emisión de bonos que se mencionan en el artículo 5 del Decreto de Urgencia para complementar la participación de esta entidad, en el proceso de reorganización, conforme se establezca en el presente Reglamento Operativo. Artículo 33. Facultades bajo regímenes especiales En caso que una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de Instituciones Privadas Especializadas en Micro fi nanzas, se encuentre bajo régimen de intervención, el proceso de reorganización societaria establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, puede ser iniciado por la SBS o de haberse iniciado previo al régimen de intervención, continua en los mismos términos y condiciones de este Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, correspondiendo a la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria. Artículo 34. Funciones del Administrador del Programa bajo regímenes especiales 34.1. El administrador del Programa, en el caso del numeral 2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia, tiene exclusivamente las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuación, al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, de las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, mediante cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializan previa opinión favorable de la SBS. b) Promover la reorganización societaria, únicamente dentro del marco de lo establecido en el artículo 21 del reglamento operativo. Cabe precisar que, COFIDE para el ejercicio de sus funciones puede realizar la selección de los servicios profesionales que permitan la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas mediante concurso público o invitación directa. 34.2. Los honorarios de los servicios profesionales son pagados por la ESF adquiriente con recursos líquidos de la IEM a transferir luego que se logre efectivamente la transferencia. En el caso de varias ESF adquirentes, estas asumen los honorarios a prorrata del monto del patrimonio que adquieren de la IEM a transferir. Artículo 35. Régimen Especial Transitorio 35.1. Las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 21 del presente Reglamento, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por la SBS, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas presentada ante esta por el administrador del Programa. 35.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la ESF adquiriente, a fi n de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fi deicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo22 y en el Artículo 233 del presente Reglamento Operativo. Artículo 36. Consecuencias del régimen especial transitorio Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión: a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir. b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el Artículo 37 del presente Reglamento Operativo. c) La SBS mantiene el control de la empresa hasta que la ESF adquiriente solicite ejercer la administración de la IEM a transferir, y la SBS así lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobación a que se hace referencia en el Artículo 35 y dentro de las restricciones estipuladas para el Régimen Especial Transitorio. Artículo 37. Prohibiciones del régimen especial transitorio A partir del inicio del Régimen Especial Transitorio, está prohibido: a) Iniciar contra la ESF partícipe del subprograma c) sometida al régimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas. b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fi jo o a sus