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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano inversiones fi nancieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de la SBS. Artículo 38. Facultades de la SBS Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social. b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en el marco del Decreto de Urgencia, los activos y pasivos de la empresa sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas y dentro del contexto de este. Artículo 39. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. La vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre de 2029. Disposición Complementaria Final ÚNICA. Infracciones La SBS, tipi fi ca las infracciones y determina las sanciones aplicables por los incumplimientos del presente Reglamento Operativo conforme lo determine en las disposiciones que emita en el marco de sus atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General. 1962683-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-EF/15 Mediante O fi cio Nº 1306-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-EF/15, publicada en la edición del día 8 de junio de 2021. En la numeración normativa;DICE:“(…) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-EF/15 (…)”DEBE DECIR:“(…) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-EF/52 (…)” 1962391-1EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2021-MINEDU Lima, 11 de junio de 2021VISTOS, el Expediente N° DIED2021-INT-0068482, los Informes N° 00220-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00222-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente, el Ofi cio N° 00399-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00712-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 00297-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00702-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 556-2020-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 001 322 900,00 (DIEZ MIL UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 18 de la Directiva N° 0007-2020- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, con fecha 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), suscribieron el Convenio N° 00069-2021-MINEDU, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el cual tiene como objeto que las partes