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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados fi nancieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fi deicomiso bajo el cual se administrará el Programa. 25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS. 25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras antes mencionada no deberá presentar con fl icto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables. Artículo 26. Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen 26.1. Las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen, deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente: a) El mecanismo de valorización de la IEM a transferir acordado por las partes, y el respectivo contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras según lo señalado en el Artículo 25 del presente Reglamento. b) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera. c) Compromiso de los accionistas o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa. d) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente. e) Compromiso de ajustar el patrimonio contable de la IEM a transferir de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo. f) Compromiso de incorporar al fi deicomiso de gestión -cuyo fi duciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos o castigados al 100% producto del proceso de la valorización conforme lo señalado en el Artículo del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fi decomiso de gestión. g) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el Artículo 31 de la presente norma, siempre que las ESF participantes acuerden su aplicación. h) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades. i) Compromiso de transferir los activos materia de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 31 del presente Reglamento Operativo a favor de posibles contingencias, gastos de la liquidación, pasivos ocultos de la IEM a transferir, así como del fi deicomiso señalado en el Artículo 30 de este Reglamento Operativo. Este compromiso debe ser suscrito por los accionistas de la IEM a transferir. j) Otros que la SBS pueda requerir. 26.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas o apoderados que representen el porcentaje de participación en el capital social establecido en los estatutos sociales necesarios para su respectiva aprobación. Artículo 27. Mecanismo de valorización En caso que el mecanismo de valorización de la IEM a transferir convenido por las partes según el artículo 25 no determine un único valor para algún activo de la IEM a transferir, las partes se someten a la valorización realizada por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras. Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo de la IEM a transferir el monto equivalente a la liquidación de los bene fi cios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha ESF, calculados hasta la fecha del cierre de la valorización. La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales. Artículo 28. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria 28.1. El monto resultante de la valorización a que hace referencia el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina el valor de venta o de intercambio de acciones de la IEM a transferir, según lo detallado a continuación: 28.1.1. Si el valor de venta resulta positivo, la ESF adquiriente debe pagar dicho valor en los términos establecidos en el acuerdo marco descrito en el artículo 26 del Reglamento Operativo. 28.1.2. Si el valor de venta resulta negativo, es de aplicación lo siguiente: a) Si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD, por el monto de la valorización, hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. Solo en el caso de este Subprograma, la valorización debe incluir el monto de recursos que la ESF adquiriente paga al COFIDE en compensación por las acciones preferentes que mantiene en propiedad de la IEM a transferir, a valor nominal en el momento de la suscripción. El pago de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE se puede realizar en efectivo o en acciones preferentes emitidas por la ESF adquiriente. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos a la ESF adquiriente, con cargo al Programa, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y COFIDE puede