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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2. La presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su noti fi cación. Artículo 3. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos InternosSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ANEXO ITEMBASE LEGAL DE LA INFRAC- CIÓNCONCEPTO DE LA INFRACCIÓNAPLICACIÓN DE LA FACULTAD DIS- CRECIONAL 1 Artículo 176 numeral 1No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidosAntes de que surta efecto la noti fi cación de la Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la noti fi cación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere noti fi cado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notifi cación de la resolución de cierre. 1962662-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Sub Intendente de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2021-SUNAFIL Lima, 11 de junio de 2021VISTOS:El Memorándum N° 351-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Intendencia Regional de La Libertad; el Informe N° 416-2021-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 03 de junio de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 000588-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 08 de junio de 2021, de la O fi cina Gerencia de Administración; el Informe N° 335-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 10 de junio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Sub Intendente de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Intendencia Regional de La Libertad propone al Despacho del Superintendente la designación en el puesto de Sub Intendente de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL al señor Víctor Eduardo Díaz Santisteban; Que, con el Memorándum N° 000588-2021-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 416-2021-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 14 de junio de 2021, al señor Víctor Eduardo Díaz Santisteban en el puesto de Sub Intendente de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la mencionada designación en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 14 de junio de 2021, al señor VÍCTOR EDUARDO DÍAZ SANTISTEBAN en el puesto de Sub Intendente de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1962598-1