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25 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano a los siete (07) días calendario siguiente a la proclamación. En el caso de elecciones complementarias del CAN, luego de la proclamación, se abre un periodo de transferencia por un plazo de catorce (14) días calendario, fi nalizado el cual se realizará la juramentación para la asunción del cargo, y ocurre la transferencia formal del cargo. Artículo 158.- De la juramentación. La juramentación es un acto formal de aceptación del cargo electo e inicio de la gestión, por lo tanto, es obligatorio. Se realiza al séptimo día hábil del año siguiente de la elección. En la ceremonia, el Decano Nacional saliente expone un informe de su gestión en un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. Luego procede a la juramentación del Decano electo. Luego de la juramentación, el Decano Nacional electo procederá a la juramentación de su CAN y a los Decanos Regionales como miembros del nuevo Consejo Nacional. Solo en caso de ausencia del Decano Nacional saliente juramenta al nuevo Decano el presidente de la JEN. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 159.- Órganos electorales. Son órganos electorales del COP: 1. La Junta Electoral Nacional, y 2. Las Juntas Electorales Regionales. Artículo 160.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional es un órgano autónomo del COP y está formada por cinco (05) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, se elegirán además dos (02) accesitarios. Los accesitarios serán convocados por el Presidente, sólo en caso de renuncia de cualquiera de sus miembros. La JEN tiene sede en la Capital de la República. Sus resoluciones son vinculantes en materia electoral para todo el COP. El incumplimiento de sus resoluciones será pasible de procedimiento sancionador ante el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias. El quórum está conformado por al menos tres (03) de sus miembros. Artículo 161.- Funciones de la Junta Electoral Nacional. 1. Función normativa y reguladora del proceso electoral: 1.1. Plani fi car, organizar, dirigir y controlar el proceso electoral a nivel nacional. 1.2. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de las JER. 1.3. Formular y presentar el presupuesto para los procesos electorales. 1.4. Mantener el padrón electoral.1.5. Disponer el cierre de los padrones electorales, el que se efectuará con anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de la elección. 1.6. Publicar en el portal web institucional el padrón electoral por regiones. 1.7. Publicar la lista de los candidatos al CAN, respetando la habilitación expedida por el CAR respectivo. 1.8. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la JEN. 1.9. Diseñar los formularios y cédulas de votación que requiera el proceso electoral, acuerda su elaboración y distribución. 1.10. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las JERs. 1.11. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento. 1.12. Resolver la elección de los miembros del CAN, y proclama a los ganadores otorgándoles sus respectivas credenciales. 1.13. Resolver en última instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones inapelables.1.14. Revisar de o fi cio, y de ser el caso corrige las resoluciones de las JERs. 1.15. Publicar el formato de la cédula electoral en los medios masivos de comunicación escritos y digitales del COP. 1.16. Publicar la lista ganadora en los medios masivos de comunicación escritos y digitales del COP. 2. Función certi fi cadora: 2.1. Certi fi car las listas ganadoras, el periodo de gestión de los representantes electos del COP y sus facultades legales; mediante publicación, una vez concluido el proceso electoral, en el Diario O fi cial El Peruano, de la relación y cargos de los representantes elegidos por los miembros del Colegio. 2.2. Emitir credenciales a los directivos electos.2.3. Emitir la vigencia de poder de todos los representantes del COP, lo que incluye a los miembros del FPS y cualquier otro órgano institucional. 2.4. Certi fi car la renuncia de los miembros de los distintos órganos del COP. 2.5. Certi fi car la recomposición de los distintos órganos del COP en el que se haya producido la vacancia o renuncia de cualquiera de sus miembros. 2.6. Certi fi car la prórroga de mandatos de ser el caso. Artículo 162.- Las Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales están conformadas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, además de dos (02) accesitarios. Los accesitarios serán convocados por el Presidente en caso de ausencia de cualquiera de sus miembros. En el caso que la Junta Electoral Regional renuncie durante un proceso electoral ya iniciado, será reemplazado por la Junta Electoral Nacional, la que designará la terna de colegiados que los reemplace hasta la fi nalización del proceso electoral en trámite. El quórum está formado por la totalidad de sus miembros titulares. Artículo 163.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional. Las atribuciones de las JER son las siguientes: 1. Mantener el Registro Electoral Regional sobre la base del Registro de Colegiados Regional. 2. Formular su presupuesto para su inclusión en el Consejo Regional. 3. Encargarse del proceso electoral en sus propias jurisdicciones y se someten a las disposiciones que emanen de la JEN. 4. Publicar en el portal web institucional y en el diario de mayor circulación de la Región, la convocatoria a elecciones, la que contendrá la lista de los candidatos al CAR y a delegados regionales. 5. Pronunciarse sobre la postulación de los candidatos al CAR, respetando el debido proceso. 6. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados para el proceso electoral regional. 7. Designar, previo sorteo en cada padrón, a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. 8. Resolver lo pertinente en primera instancia.9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones regionales, en los casos contemplados por este Reglamento. 10. Publicar a través de los medios de información institucionales la lista ganadora. Artículo 164.- Elección de las Juntas Electorales. La JEN es elegida por el Consejo Nacional en la última sesión del segundo año de gestión institucional. Su periodo de gestión es de tres (03) años. Las fi rmas de su Presidente y de su Secretario se registran en el diario Boletín del O fi cial El Peruano. Las JER son elegidas en la última sesión del segundo año de gestión institucional por sus respectivos Consejos Regionales, su periodo de gestión es por tres (03) años. Los requisitos e impedimentos para ser electos miembros de la JEN son los mismos que para los Directores Nacionales, salvo que se tomará en cuenta dos