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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Convocan a juez superior, designado por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0606-2021-JNE Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno VISTAS: la Resolución Nº 061-2021-P/JNE, del 10 de junio de 2021, con la que se concede licencia por enfermedad al magistrado Víctor Jimmy Arbulú Martínez, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, y la Resolución Nº 062-2021-P/JNE, del 14 de junio de 2021, que amplía la referida licencia, en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, se declaró la conformación de los JEE, entre ellos el JEE de Lima Oeste 3, teniendo como presidente titular al juez superior Víctor Jimmy Arbulú Martínez y como presidente suplente al juez superior Bacilio Luciano Cueva Chauca, designados por la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.3. El 10 de junio de 2021, a través de la Resolución Nº 061-2021-P/JNE, se concedió licencia, por enfermedad del 10 al 14 de junio de 2021, al señor magistrado Víctor Jimmy Arbulú Martínez, presidente del JEE de Lima Oeste 3. Dicha licencia fue ampliada mediante la Resolución Nº 062-2021-P/JNE, del 15 de junio hasta el 14 de julio de 2021 o la fecha en que culmine la función, atendiendo a que el proceso electoral en marcha se encuentra en su etapa fi nal. 1.4. Así, a fi n de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el acápite 8.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se debe convocar temporalmente al precitado magistrado suplente, elegido por la Corte Superior de Justicia de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR al juez superior Bacilio Luciano Cueva Chauca, designado por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación y mientras dure la licencia por enfermedad del titular, magistrado Víctor Jimmy Arbulú Martínez. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las miembros del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 y del magistrado Bacilio Luciano Cueva Chauca, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1963992-1 Revocan la Resolución N° 01207-2021-JEE- TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 026140- 91-V, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0609-2021-JNE Expediente N° SEPEG.20210003603 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (SEPEG.2021001295) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de junio de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge David Paredes Goicochea, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró, nula el Acta Electoral N° 026140-91-V y consideró la cifra 240 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 026140-91-V: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2 Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01207-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 026140-91-V y consideró como el total de votos nulos la cifra 240, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3, del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento)