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35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima ORDENANZA N° 2361-2021 Lima, 17 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 019-2021-CMDUVN de fecha 24 de febrero de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que incluye sus modi fi catorias y su Reglamento. Siendo de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, se exceptúa del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III. Artículo 2.- Alcances. 2.1 Vivienda de Interés Social – VIS. La Vivienda de Interés Social - VIS es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco del Programas Techo Propio, del Nuevo Crédito Mivivienda, así como de cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. 2.2 De acuerdo con las características del suelo. a) Los proyectos de habilitación urbana sujetos a la presente Ordenanza se ejecutan en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas y en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana o de reurbanización. Los proyectos de edi fi cación se ejecutan en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado.Se incluyen los proyectos de edi fi cación en predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o donde este haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para casos de emergencia. b) Los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación señalados en el literal a) del presente numeral, pueden desarrollarse de acuerdo con las zoni fi caciones que se precisan en el siguiente cuadro: USOS ZONIFICACION RESIDENCIALRDM Residencial de Densidad Media RDA Residencial de Densidad Alta RDMA Residencial de Densidad Muy Alta COMERCIALCV Comercio Vecinal CZ Comercio Zonal CM Comercio Metropolitano INDUSTRIAL VT Vivienda Taller OTROS OU (*) Otros Usos (solo en predios del Estado) (*) Aplica solo para programas de vivienda que se ejecuten bajo concurso público. Se considera como referencia la zoni fi cación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente al lote, pudiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar el cambio de zoni fi cación respectivo. c) No podrán desarrollarse proyectos de Vivienda de Interés Social - VIS, acogiéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en predios ubicados en zonas califi cadas intangibles y/o de alto riesgo declaradas por la municipalidad respectiva o en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la autoridad competente. En caso de inmuebles ubicados en zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales y/o bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los proyectos de vivienda de interés social se desarrollan aplicando la normativa que le corresponda. 2.3 Tipos de proyecto. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: Habilitaciones urbanas del tipo 5 según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. - Edi fi caciones unifamiliares o multifamiliares. - Conjuntos residenciales.- Renovación urbana.- Densi fi cación urbana. - Reurbanización- Remodelación de edi fi caciones para fi nes residenciales. - Edi fi caciones de uso residencial ubicadas en zonas formalizadas por COFOPRI o donde ésta haya Intervenido, con servicios públicos domiciliarios operativos”. CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA Artículo 3.- Proyectos de Habilitación Urbana.3.1 Los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten en aplicación de la presente Ordenanza se cali fi can como habilitaciones urbanas tipo 5 con construcción simultánea de viviendas. 3.2 El Reglamento Nacional de Edi fi caciones establece las demás características de estos tipos de habilitaciones urbanas. 3.3 En habilitaciones urbanas Tipo 5 desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, los contratos de compraventa de los lotes resultantes del proceso de habilitación urbana estipulan expresamente que