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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056- 2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que desarrolla como uno de los ejes la “integridad y lucha contra la corrupción”, y establece como lineamientos prioritarios el combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas, así como asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN, establece que una organización debe contar con una política de cumplimiento que se apoye en sistemas de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad, en tanto la política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento que ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno; Que, el numeral 5.2 de la NTP ISO 37001:2017 dispone que la Alta Dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; Que, el OSIPTEL se encuentra implementando el Sistema de Gestión Antisoborno, Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001-2017, siendo para tal efecto necesaria la aprobación de una Política Antisoborno como instrumento de intención y dirección en cuyo marco se implementarán medidas orientadas a prevenir, detectar y sancionar el soborno bajo cualquier modalidad; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de órgano máximo de dirección, aprobar la Política Antisoborno del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 807/21 de fecha 10 de junio de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL”, en los siguientes términos: “El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando el cumplimiento de los estándares legales y éticos en la ejecución de sus funciones. Asimismo, declara su fi rme lucha contra el soborno, para lo cual dispondrá, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para fortalecer su lucha y sanción. En ese marco, el OSIPTEL rati fi ca su compromiso para continuar con: - La prohibición del soborno bajo cualquier modalidad en toda la organización. - El cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas antisoborno aplicables a la organización. Asimismo, en el marco de la presente Política, el OSIPTEL se comprometa a: - Implementar y cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno. - Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes; así como a difundir el uso de dichos canales, absolviendo las consultas que se planteen al respecto. - Reducir los riesgos de soborno en sus actividades y cumplimiento de funciones, mediante acciones de sensibilización, difusión, socialización y capacitación a los colaboradores. - Designar a una persona responsable quien asumirá la función de lucha antisoborno, de manera independiente, con la autoridad para asesorar, asegurar y supervisar la gestión antisobornoAsí también, declara que el incumplimiento de las disposiciones de esta política será objeto de las medidas y sanciones previstas, previa investigación y establecimiento de la responsabilidad respectiva, garantizando el debido proceso y cumplimiento de la normativa vigente aplicable.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la difusión de la Política aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1966825-1 Sancionan a FIBERLUX S.A.C. por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00119-2021-GG/OSIPTEL Lima, 21 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00037-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C. VISTO: El Informe N° 00068-UPS/2021 de fecha 19 de abril de 2021, así como el Informe de la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL (DFI) N° 0019-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa FIBERLUX S.A.C. (FIBERLUX), por la presunta comisión de la infracción administrativa tipi fi cada en el ítem N° 18 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (REGLAMENTO), se advirtió su responsabilidad en (1) periodo de interrupción cali fi cado como evento crítico, conforme se establece en el numeral 8.2 del artículo 8 y numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, durante en el primer semestre de 2019 (2019-1S). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante Informe de Supervisión Nº 00031-GSF/ SSCS/2020 ( INFORME 31 ) de fecha 31 de marzo de 2020, la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización (hoy la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 - DFI) consignó el resultado de la veri fi cación del cumplimiento del indicador de calidad Disponibilidad de Servicio (en adelante, DS), aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones brindados por parte de FIBERLUX –durante el período 2019-1S, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º y Anexo N° 13 del Reglamento de Calidad. Al respecto, el Informe de Supervisión concluyó lo siguiente: 2. A través de la carta N° C. 01176-GSF/2020 de fecha 21 de agosto, la GSF comunicó a FIBERLUX el inicio del presente PAS al haberse advertido que habría incurrido en la infracción administrativa tipi fi cada en el ítem N° 18 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8° y los numerales 4 y 5 del Anexo N° 13 de la referida