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68 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano lugar denominado “Catahui I” del Fundo Salcedo distrito, provincia y departamento de Puno, por lo que a la fecha únicamente es propietario del predio segregado en los Lotes 12, 15 de la manzana J y Lote 20 de la manzana H, los cuales sumarian 540.00 m2. 2.7. Sobre el particular, si bien podría entenderse que se tratan de 3 predios individualizados, independientes o subdivididos, no obra en autos documento idóneo ni prueba contraria su fi ciente que permita determinar con certeza tal independización con carácter formal, máxime si conforme se advierte de la Escritura Pública primigenia, el objeto del contrato es un terreno eriazo no inscrito , que fue segregado por acuerdo unilateral del vendedor al señalar expresamente lo siguiente: “Yo el vendedor convengo en segregar e independizar”, argumento que guarda correspondencia con la información determinada por la entidad competente respecto a Declaración y Pago del impuesto predial, en el formato establecido por la Municipalidad de Salcedo, en el que se describe un solo terreno, consignando una sola área de 720.00 m2, sobre el que se determina un único impuesto así como código catastral, conforme se advierte de la siguiente imagen: 2.8. En ese sentido, estando a la fi rmeza y la consistencia de las alegaciones y los datos probatorios incorporados al proceso, además de no existir elemento idóneo o su fi ciente que acredite la independización formal de los lotes que conforman el terreno declarado, y veri fi cándose la voluntad de transparencia del señor candidato al declarar bienes no inscritos; este órgano colegiado, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), determina que no existió omisión en la consignación de información, puesto que el señor candidato sí cumplió con declarar la propiedad ubicada en Salida a Moquegua - Mi Perú - Puno, la cual conforme a lo expuesto se constituye en los Lotes 12, 15 de la manzana J y Lote 20 de la manzana H del predio adquirido mediante la Escritura Pública Nº 01, 759, por lo que no corresponde aplicar la consecuencia establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno nacional de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00055-2021-JEE-PUNO/JNE, del 25 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que excluyó a don Jorge Luis Flores Ancachi, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1932870-1 Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Democracia Directa al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0275-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007363 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006787)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00133-2021-JEE-CSCO/JNE, del 4 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, el JEE), que excluyó a don Moisés Ramos Villares, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00012-2021-JEE- CSCO/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 017-2021-EAH- FHV-JEE-CSCO/JNE, del 1 de febrero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, advirtió que el señor candidato habría declarado información