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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano /  3.3. Luego, en el escrito de descargo, se indica que el señor candidato por aquella labor solo obtuvo un diploma de reconocimiento, la suma de S/ 100.00 soles semanales para sus gastos de movilidad y canjes de consumo. En el escrito de apelación, precisa que dicho monto de dinero supone el reconocimiento de los costos en los que incurría al movilizarse a la Cámara para prestar el servicio gratuito y que los vales de consumo solo eran una anotación en un trozo de papel, totalmente informal, que únicamente signi fi caba una invitación a almorzar en algunas oportunidades que trabajaba hasta muy tarde. 3.4. Del contenido de la página web institucional 3 se aprecia que la Cámara es una Institución sin fi nes de lucro, que tiene por objetivo promover, organizar y ejecutar acciones en apoyo al desarrollo de las micro y pequeñas empresas de todo el Perú; consideran que a lo largo de los años, no solo ha logrado su objetivo principal, sino que también ha organizado diversas actividades que contribuyen con la difusión de la gastronomía nacional, las tradiciones culturales, los deportes, el emprendimiento y los programas sociales; que sus representantes en todo el Perú y en diversas partes del mundo les permiten apoyar a sus asociados en sus diversas actividades comerciales, sociales y culturales. De la Consulta RUC también se aprecia qué tipo de contribuyente es, una asociación. 3.5. En atención a lo expuesto se puede colegir que, en el 2019, el señor candidato efectuó labores de apoyo en las diversas actividades que llevó a cabo una asociación que tiene por objeto promover acciones en apoyo al desarrollo de las micro y pequeñas empresas, por lo que recibió un monto ín fi mo semanal a efectos de sus gastos de movilidad, además de vales de consumo; lo que no ha sido desvirtuado con medio probatorio alguno por parte del fi scalizador o el JEE, que demuestre que el señor candidato efectuó labores remuneradas y no solo de apoyo, de tal manera que se acredite de manera sufi ciente e idónea la presunta omisión de ingresos. 3.6. En ese sentido, prevalece la presunción de veracidad de la DJHV del señor candidato, por lo que se debe realizar una interpretación favorable al ejercicio de su derecho a la participación política; así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por el señor personero al no haberse acreditado la presunta omisión cometida. 3.7. Además, es necesario precisar que la presunción de veracidad del contenido de la DJHV anotada se efectúa sin perjuicio de las acciones de fi scalización que, en virtud de los actuados en el presente expediente, pueda ejercer el JEE, conforme a sus atribuciones (ver SN 1.8.). 3.8. Sin perjuicio de lo resuelto, debe quedar claro que los ingresos que deben declararse corresponden al año 2019, pues la DJHV dispone textualmente: Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior, es decir, anterior a la fecha de declaración; conforme así ha sido precisado en diversas resoluciones de este órgano electoral.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 1 de marzo de 2021, por la organización política Renacimiento Unido Nacional. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular nacional de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00089-2021-JEE-CALL/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a don Kristhoffer Raúl Martín Medina Vásquez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 No cumplió con adjuntar al escrito de apelación. 2 Aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 <https://www.camaradecomerciodejesusmaria.com/> 1934349-1 Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política Fuerza Popular al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0306-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008051 CUSCO JEE LIMA CUSCO (EG.2021006652)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00168-2021-JEECSCO/JNE, del 17 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Cesar Armando Navinta Tacona, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00044-2020-JEECSCO/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE, inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República, para el distrito electoral de Cusco, presentada por la referida organización política, en el marco de las EG 2021.