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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe N° 015-2021-RHO-FHV-JEE- CALLAO/JNE, del 17 de febrero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida, adscrito al JEE, informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Ingresos (en adelante, rubro VIII), se habría omitido consignar los ingresos del periodo 2019, correspondientes a la primera experiencia de trabajo declarada en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones (en adelante, rubro II); esto, sobre la base de la constancia adjuntada por el señor personero. 1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00086-2021-JEE-CALL/JNE, del 19 de febrero de 2021, corrió traslado al señor personero a fi n de que realice sus descargos. 1.3. Con fecha 21 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo y señaló lo siguiente: a. Por error involuntario no consignó, en el rubro VIII de la DJHV, lo correspondiente a su trabajo de promotor, dado que lo realizó sin estar en régimen de planilla, tampoco expidió recibos por honorarios; era una labor sin fi nes de lucro, por la cual le daban S/ 100.00 soles semanales para gastos operativos de movilidad, y que al fi nalizarla se le entregó un diploma y una constancia por sus servicios, y se le otorgó canjes de consumo por todo el año 2019. b. El informe de fi scalización le da la razón al no poder indagar más dada la situación de pandemia y debido a que las o fi cinas administrativas de la Cámara de Comercio de Lima se encuentran cerradas. 1.4. Con Resolución N° 00089-2021-JEE-CALL/ JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de la DJHV, el referido informe de fiscalización y el escrito de descargo, concluyó que se omitió declarar información sobre los ingresos percibidos durante el año 2019; primero, porque se declaró desempeñar funciones de prensa/RR.PP./Representante de ventas en la Cámara de Comercio de Jesús María (en adelante, la Cámara) y, segundo, porque considera que percibió renta por sus labores en forma de gastos operativos y vales de consumo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 25 de febrero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: 2.1. No se con fi gura un supuesto de omisión de información, pues el rubro VIII de la DJHV induce a error en tanto pide expresamente declarar el ingreso por remuneración bruta anual por pago de planillas sujetos a rentas de quinta categoría, siendo que el señor candidato durante los años 2019 y 2020 no ha pertenecido a planilla remunerativa de ninguna institución pública o privada, ni expidió recibo por honorarios, razón por la cual no consignó ninguna información en dicho rubro. La información sobre los ingresos mínimos que aquel tuvo en el 2019 carece de relevancia y trascendencia. 2.2. La labor desempeñada en la Cámara fue sin fines de lucro, un trabajo gratuito, ad honorem , por lo que, no cobraba remuneración ni utilidad alguna. El dinero percibido de S/ 100.00 soles semanales no era precisamente una remuneración, sino por concepto de gastos operativos, es decir, el reconocimiento o devolución de los costos en los que incurría al movilizarse a la Cámara para prestar dicho servicio gratuito, lo que ni siquiera cubre un sueldo mínimo. 2.3. Los vales de consumo no significaban ingreso o remuneración, no eran ningún título valor al portador para canjearlo con productos, solo significaba que le invitaban a almorzar en algunas oportunidades que se quedaba trabajando hasta muy tarde, lo que mayormente no utilizaba. El vale sirve para un canje y por sí solo no representa un bien mueble o un servicio y, por tanto, su transferencia no está gravada con IGV, y tampoco hay la obligación de emitir comprobante de pago. Señala adjuntar 1 uno de tales vales donde se aprecia que es una anotación en un trozo de papel, totalmente informal. 2.4. No se configura un supuesto de incorporación de información falsa, pues el rubro VIII de la DJHV induce a error en tanto es ambiguo y adolece de precisión, pues pide declarar el promedio anual bruto del año anterior, sin especificar si es con relación a la fecha de las elecciones (2021) o a la de la inscripción (2020); por lo que, sería un eximente de responsabilidad; siendo que, el JEE considera antojadizamente que la declaración debería ser la del año 2019; además, en ningún momento se ha consignado algo que no se ajuste a la realidad. 2.5. El señor candidato, en su buena fe, interpretó que la información solicitada correspondía al año anterior a las elecciones generales, esto es, al 2020, por lo que no informó nada, ya que en dicho año no ha tenido ingresos remunerativos al haber sido afectado por la crisis económica generada por la pandemia. El señor personero, en el mismo escrito de apelación, solicitó se le otorgue el uso de la palabra al letrado que indica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] En la Ley N° 27842, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.5. El artículo 3 señala: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados