Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”; por su parte, el artículo 4 indica: “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público [resaltado agregado]”. En el Reglamento de la Ley N° 27482, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM 1.6. El artículo 5 establece:“Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado]”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.7. El literal m del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.8. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.9. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 1.10. El artículo 12, 15 y 16, establece lo siguiente:Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA 2.1. El 27 de febrero de 2021, la organización política fue notificada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.14.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 28 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021, la organización política designó a Carlos Alberto Pérez Goicochea, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada un día antes de la realización de la audiencia pública virtual, y de forma posterior al 28 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. El JEE excluyó al señor candidato porque consideró que, en el rubro VIII, ítem Ingresos, de su DJHV, omitió declarar sus ingresos del sector privado correspondientes al año 2019; en consonancia con el rubro II, donde consignó que laboró en la Cámara, desde el 2018 hasta el 2019, y por haber percibido renta en forma de gastos operativos y vales de consumo. Véase lo consignado en la DJHV: