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150 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Salinas Medina, candidata a la Primera Vicepresidencia de la República (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00113-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 11 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 12 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió el Informe Nº 032-2021-ELZV-FHV-JEE LIC1/JNE al JEE, señalando que la señora candidata habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), toda vez que habría declarado un (1) bien inmueble inscrito; sin embargo, de la información recibida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y de la consulta realizada en la plataforma de Consulta de Propiedad de dicha entidad, la señora candidata registra tres (3) bienes inmuebles. Por tanto, no incluyó en su DJHV los inmuebles con Partidas Registrales Nº 01121560 y Nº 01123570 de la Zona Registral XII, sede Arequipa. 1.3. A través de la Resolución Nº 00568-2021-JEE- LIC1/JNE, del 12 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. Se precisa que no se absolvió dicho traslado. 1.4. Con Resolución Nº 00607-2021-JEE-LIC1/JNE, del 17 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido declarar dichos bienes inmuebles en su DJHV, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por recurso de apelación del 26 de febrero de 2021, el señor personero argumentó, entre otros, lo siguiente: a. Los referidos inmuebles pertenecían a los suegros de la señora candidata, sin embargo, esta última no tuvo conocimiento de que el 14 de agosto de 2017, ante el fallecimiento de su suegra, los derechos de estos bienes pasarían a ser de propiedad de su suegro y de los hijos de este, entre ellos su esposo fallecido, Félix Francisco Rojas Farías. No obstante, el porcentaje que le correspondía a este último pasó a ser de propiedad de la señora candidata como cónyuge supérstite y de sus hijos (declarados como herederos por acta notarial de sucesión intestada del 10 de junio de 2006). b. En ningún momento solicitó la inscripción de esta sucesión intestada en las partidas registrales de estos inmuebles, ya que desconocía que su esposo fallecido era heredero de dichos bienes. c. La señora candidata no tuvo intención de ocultar información alguna, toda vez que el sistema Declara no reconoció el bien inmueble que sí declaró, ni mucho menos los dos (2) bienes inmuebles materia en cuestión, pese a que se encuentran inscritos en la Sunarp, por lo que estuvo imposibilitada de conocer sobre su existencia. 2.2. Mediante razón del 2 de marzo de 2021, se incorporó al expediente el Informe Nº 011-2021-PRTC-SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 2.3. En el escrito presentado el 3 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Luis Alberto Otárola Peñaranda para su representación en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...] Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 (concordante con el numeral 23.5) del artículo 23 señala las siguientes disposiciones: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento1.2. Se determinan las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 31038 1 1.3. Se incorpora la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por