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151 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / haber omitido consignar dos (2) bienes inmuebles. Por ello, la organización política alegó que dicha información no fue extraída de la Sunarp y consignada en la DJHV de manera automática (ver SN 1.3.). 2.2. De la veri fi cación de la DJHV de la señora candidata se aprecia que los datos de los bienes inmuebles han sido llenados por ella, y ha consignado un (1) inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 40697853 (se debe precisar que consignó como número de partida registral el 10697853, sin embargo, se trata de un error numérico respecto al primer dígito, hecho aclarado por el JEE y que no es materia en cuestión); no obstante, en la base de datos de la Sunarp se verifi ca que cuenta con tres (3) propiedades inmuebles, como se muestra a continuación: Imagen 1: https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes 2.3. Al respecto, se requirió un informe al personal encargado del SIJE, a fi n de que se precise cómo se obtiene la información de la Sunarp para el llenado automático en las DJHV. Ante dicho requerimiento, mediante el Informe Nº 011-2021-PRTC-SG/JNE de fecha 02 de marzo del 2021, se reportó que la información que muestra Sunarp, en los sistemas Declara y SIJE, depende únicamente de la fuente de información y condiciones propias de Sunarp; asimismo, se precisa que el llenado automático de la sección VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que esa entidad tenga al momento del llenado de la información. 2.4. Ahora bien, se ha corroborado que, al momento del llenado de la información de la DJHV de la señora candidata, no se pudo extraer de manera automática la información de Sunarp, al reportar un (1) solo predio conforme se visualiza a continuación: Imagen 2: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/ResumenHDV 2.5. En ese sentido, esta situación no es atribuible a la señora candidata; por cuanto correspondía que los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 01121560 y Nº 01123570 se incorporen en su DJHV, dado que se trata de información que es pública y que puede obtenerse de la web: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes>; conforme lo señalado en el SN 1.3. 2.6. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, en este caso en especí fi co corresponde que se proceda con la anotación marginal de los citados bienes inmuebles en la DJHV de la señora candidata. 2.7. Es oportuno señalar que el sistema Declara recoge la información que suministra los registros públicos, por lo que, el error o la inconsistencia detectada no es atribuible al sistema de este órgano electoral sino a las fuentes de información que deben proporcionar automáticamente dichos datos, como se re fi rió en el informe oral; en ese sentido, se considera pertinente exhortar a la Sunarp que como organismo y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, adopte las medidas pertinentes a fi n de proveer al sistema de este ente electoral, una información completa y exacta sobre los bienes que registran los candidatos que participan en el marco de un proceso electoral. 2.8. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, atendiendo a los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente, a fi n de evitar una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a la participación política, derecho fundamental reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00607-2021-JEE-LIC1/JNE, del 17 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de doña Ana María del Milagro Salinas Medina, candidata a la Primera Vicepresidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 realice la anotación marginal pertinente. 3. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en atención a lo dispuesto en el considerando 2.7. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley Nº 31038.- Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada el 22 de agosto del 2020. 1934350-1