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81 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / De los escritos para mejor resolver 2.2. Mediante el escrito del 9 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver, señalando lo siguiente: a) El señor recurrente no presentó prueba ni indicio alguno que acredite que el señor alcalde se encontró y permaneció en otra jurisdicción por más de 30 días. b) En efecto, fue trasladado de emergencia del Centro Poblado de Pachapriana, ubicado en el distrito de Chontalí al distrito de Jaén el 30 de setiembre de 2019 e internado en el Centro Médico Quirúrgico “María Auxiliadora”, ubicado en la ciudad de Jaén y después de haberse dado de alta el 15 de octubre de 2019, regresó a la jurisdicción de Chontalí. Por lo que su ausencia en esos días fue por razones involuntarias de salud, lo que se encuentra debidamente acreditado. c) El 21 de octubre de 2019 sostuvo una reunión de trabajo en el distrito de Chontalí con el señor teniente gobernador del caserío de El Palto para tratar asuntos de apoyo comunal. d) El 25 de octubre de 2019 dispuso a través del señor secretario técnico general la convocatoria a Sesión de Concejo del 29 de octubre de 2019 a las 15:00 horas, la misma que se realizó bajo su conducción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 22 señala:El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal [resaltado agregado]. 1.2. El primer párrafo del artículo 23 indica:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.3. En las Resoluciones N° 944-2013-JNE y N° 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal , lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etc. c. La falta de autorización del concejo municipal . Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta [(30)] días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil […] en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó [la] autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta [(30)] días [resaltado agregado]. 1.4. En la Resolución N° 1033-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, expedida en el Expediente N° J-2015-00391-A01, se señaló: De otro lado, la veri fi cación de la ausencia de la circunscripción municipal requiere que se acredite un hecho positivo, tal es que el alcalde permaneció de manera continua y por más de treinta días en una circunscripción distinta al distrito de Soplin, y no un hecho negativo , como pretende el peticionante al aludir la inasistencia a las sesiones de concejo, como si de tales hechos pudiera inferirse válidamente la ausencia del burgomaestre en el distrito [resaltado agregado]. 1.5. En la Resolución N° 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, expedida en el Expediente N° J-2011-00563, se señaló: Los medios probatorios que constituyen el principal sustento de la solicitud de vacancia son las actas de constatación de fechas 15 de febrero de 2011 y 28 de febrero de 2011 (fojas 158 a 168), donde se da cuenta que el alcalde y los regidores no se encuentran desempeñando sus funciones en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos. […] Este órgano colegiado estima que los referidos documentos no constituyen medios probatorios sufi cientes que permitan acreditar de manera indubitable que Juventino Sadón Gómez Torres, Enrique Guevara Rivera, Ylton Núñez Ramírez, Herminio Silva Cruz, Flor Adela Córdova Jiménez y Segundo Julián Cachay Díaz, miembros del Concejo Distrital de Chirinos, se hayan ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de 30 días, en la medida que solo podrían acreditar tal ausencia del local municipal por determinados días, lo que no implica necesariamente que hayan estado fuera de la circunscripción del distrito [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así] en caso [de que] no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).