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38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano por el Comité de Gestión de Condiciones Operativas de la Institución Educativa, de conformidad con la normativa sectorial vigente”. “Artículo 7.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas elaborará las Bases para la adjudicación de los concesionarios, de acuerdo con las normas vigentes del sector. Dichas bases deben ser publicadas en lugar visible de la institución educativa o programa educativo”. “Artículo 24.- Los alimentos que se expendan en los quioscos, cafeterías o comedores escolares, deben cumplir con las disposiciones sanitarias y nutricionales establecidas por el Ministerio de Salud. Los precios de venta contarán con la aprobación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas”. “Artículo 37.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y otras normativas vigentes para el quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, cualquier usuario (docente, administrativo, estudiante o familia) podrá elevar un reclamo o denuncia con pruebas que lo sustenten; al Comité de Condiciones Operativas que otorgó la buena pro, con copia a la Autoridad de Salud competente de su jurisdicción”. “Artículo 38.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas luego de comprobado el reclamo o la denuncia procederá a la imposición de las sanciones que serán: amonestación, apercibimiento de rescisión y rescisión de contrato al concesionario del quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, de acuerdo con la gravedad de las faltas”. Quinta.- Modi fi cación del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU Modifíquese los artículos 13, 21, 30, 37 y la Base Normativa de los numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 13. Autorización de traslado de servicio educativo de Educación Básica (...) 13.5 La DRE evalúa y emite la resolución directoral que autoriza el traslado de servicios educativos autorizados, previa visita de inspección al/ a los local/es educativo/s donde se trasladarán tales servicios, según lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. El plazo máximo para aprobar o denegar la solicitud es de sesenta días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de su presentación. (…)” “Artículo 21. Comunicación del cambio de director/a o director/a general de la IE privada (…) 21.2 Para la elección del/la nuevo/a director/a o director/a general, se debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. En relación con la comunicación del cambio de director/a o director/a general, el propietario/a o promotor/a debe presentar los siguientes requisitos: (…)” “Artículo 30. Asignación de códigos y su uso por parte de la IE privada (…) 30.5 En el caso de las autorizaciones contempladas en los artículos 12, 17 y 18 del presente Reglamento, que den lugar el cierre de servicios y/o locales educativos, de forma temporal o permanente, corresponde la inactivación de los códigos asignados a la IE privada. Tal inactivación imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el SIAGIE o en el sistema que haga sus veces. La inactivación debe concretarse según lo contemplado en el numeral 29.1 anterior. Salvo que, con ello se afecte el derecho a la educación de las/los estudiantes. En este último caso, la inactivación debe concretarse como máximo dentro de los treinta días calendarios posteriores al término del año lectivo o período promocional. En ningún caso, la inactivación de códigos puede concretarse durante el año lectivo o periodo promocional, en tanto exista matrícula vigente en el SIAGIE, o documentación por regularizar por parte de la IE.” “Artículo 37. Propietario/a o promotor/a(…) 37.4 c) El nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 y el procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Reglamento. (…)” “Base normativa de la infracción 2.2 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I N° Infracciones Base Normativa Sanción (…) 2.2 (…)(…) Numeral 49.1 del artículo 49 del presente Reglamento(…) (…)” “Base normativa de la infracción 4.8 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I N° Infracciones Base Normativa Sanción (…) 4.8 (…)Numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 26549, Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020 y el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento.(…) (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1936151-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Callao, Huancavelica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Puno, Tumbes y Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2021-MINEM/DM Lima, 16 de Marzo de 2021VISTOS: Los Informes N° 065, N°066, N°067, N°068, N°069, N°070, N°071, N°072 y N°073-2021-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe