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37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED Modifíquese el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en los siguientes términos: “Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa (...)El director de la institución educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar. (...)”. Segunda.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Responsables de la promoción e implementación de la Convivencia Democrática en la institución educativa 9.1 En las instituciones educativas públicas de Educación Básica, los responsables de la promoción e implementación de la Gestión de la convivencia escolar son: el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Comité de Gestión del Bienestar. (...)”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...) CUARTA.- Toda referencia normativa al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, al Comité de Tutoría y Orientación Educativa o a otros órganos de similar naturaleza, se entenderá que es realizada por el Comité de Gestión Escolar correspondiente dentro de la organización interna de la institución educativa, de conformidad con la normativa sectorial vigente”. Tercera.- Modi fi cación de los Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU Modifíquese el segundo y el último párrafo del numeral 8.2.2, el segundo párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del numeral 8.3.2, el cuarto párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo párrafo del segundo punto del numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del tercer punto del numeral 9.2.3, en los siguientes términos: “8.2.2. Normas de Convivencia de la institución educativa (...) * El Comité de Gestión del Bienestar, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente: (...) * En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no cuenten con un Comité de Gestión del Bienestar, los docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso”.“8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes (...) * Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Gestión del Bienestar, tiene las siguientes tareas: (...)” “8.3.2. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes (...) * El director o directora de la institución educativa, a través del Comité de Gestión del Bienestar, coadyuva en la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes en el marco de los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03). (...)” “9.2.2. A través de la Unidad de Gestión Educativa Local (...) * Supervisar que en las instituciones educativas el Comité de Gestión del Bienestar brinde atención a los casos de violencia de acuerdo con los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03). (...)” “9.2.3. A través de la Institución Educativa (...) Del Comité de Gestión del Bienestar * En el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité de Gestión del Bienestar es uno de los órganos responsables de la convivencia escolar en la institución educativa pública. Por lo tanto, entre sus miembros cuenta con un responsable de convivencia. * En relación con la gestión de la convivencia escolar, el Comité de Gestión del Bienestar tiene las siguientes responsabilidades: (...) Del responsable de convivencia de la institución educativa * El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director o directora y forma parte del Comité de Gestión del Bienestar. Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente cuando existen turnos. (...) * En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en los centros de educación básica especial que no cuenten con el Comité de Gestión Escolar que corresponda, será el responsable de convivencia de la IE, en coordinación con el director o directora, quien asuma las funciones del comité. (...)”. Cuarta.- Modi fi cación del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA Modifíquese los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA, en los siguientes términos: “Artículo 5.- El servicio que brindan el quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, estará a cargo de concesionarios que no tengan vínculo alguno con la institución educativa o programa educativo, ni con ninguno de sus integrantes, y cuya concesión fue otorgada