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36 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano de lograr una excelente calidad educativa, y tienen por fi nalidad, además, el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 321-2017-MINEDU, N° 396-2018-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 014-2019-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; referidas, entre otros aspectos, a la identi fi cación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, a la determinación de sus funciones y a los planes que tienen que elaborar los directores de las instituciones educativas; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica”, con el fi n de fortalecer la política de simpli fi cación administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura organizacional más efi ciente y orientada a favorecer el desarrollo integral del estudiante de educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Peruano; Que, asimismo, se sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, así como el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED; Que, igualmente, es necesario modi fi car el segundo y el último párrafo del numeral 8.2.2, el segundo párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del numeral 8.3.2, el cuarto párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo párrafo del segundo punto del numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del tercer punto del numeral 9.2.3 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU; Que, además, es necesario modi fi car los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA, así como los artículos 13, 21, 30, 37 y la base normativa de los numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de los lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo, con excepción de la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Ministerial que aprueba la conformación y funciones de los Comités de Gestión Escolar. La precitada Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Integrantes y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba en un plazo no mayor de (90) días hábiles las normas complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar. Segunda.- Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de algunos alcances del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica del alcance de las disposiciones contenidas en el Capítulo II “Del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales” y en el Capítulo III “Funcionamiento del Comité” del Título I del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-ED. Tercera.- Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de algunos alcances del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica del alcance de lo referido al Comité de Gestión de Recursos Propios, dispuesto en el tercer y el quinto párrafo del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED. Cuarta.- Referencia en la normativa vigente a otras formas de organización interna Toda mención en la normativa vigente a algún comité, comisión, grupo o equipo de trabajo u otra forma de organización interna de la Institución Educativa pública de Educación Básica no prevista en la presente norma, debe entenderse referida al Comité de Gestión Escolar que corresponda dentro de la organización interna de la Institución Educativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, según su realidad y contexto, adecuan su organización a lo establecido en los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”; siendo su implementación gradual y progresiva, durante el año escolar 2021. Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica deben culminar su adecuación antes del inicio del año escolar 2022.