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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” DECRETO SUPREMO N° 008-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” suscrito por la República del Perú el 16 de diciembre de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” suscrito por la República del Perú el 16 de diciembre de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1936151-4 Delegan la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Segunda Adenda al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la firma Ernst & Young Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0111-2021-RE Lima, 15 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa así lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la ley, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 109 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección General de Promoción Económica es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial. Es responsable de ejecutar las acciones de política exterior a fin de promover en el exterior el comercio, las inversiones y el turismo, en coordinación con los sectores público y privado competentes, así como participar en las negociaciones en el ámbito de su competencia; Que, a instancias de la Dirección General de Promoción Económica, a la fecha se viene gestionando la suscripción de la Segunda Adenda al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la firma Ernst & Young Perú, para la ampliación de la vigencia del Acuerdo por diez (10) años adicionales, a partir del 26 de noviembre de 2023 hasta el 25 de noviembre de 2033; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0465- 2019-RE de 28 de junio de 2019, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República del Perú, José Eduardo Chávarri García, en el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción Económica; Que, al respecto, se ha visto por conveniente delegar en el Director General de la Dirección General de Promoción Económica, la facultad de suscribir exclusivamente la Segunda Adenda a que se hace referencia en los párrafos precedentes; Con el visado de la Dirección General de Promoción Económica y de la Oficina General de Asuntos Legales, y; De conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Promoción Económica, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Segunda Adenda al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la firma Ernst & Young Perú, referido en los considerandos precedentes. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Promoción Económica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1935983-1