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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / vacancia, con los medios de prueba idóneos, su fi cientes y/o técnicos (periciales), que estime pertinentes. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1936121-1 Revocan Acuerdo de Concejo Municipal N° 023-2020-ALC-MDSLM, que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0324-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020032136 SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 4 de marzo de 2021, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Emilio Ramos Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica (en adelante, el señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-ALC-MDSLM, del 25 de setiembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Sabino Pablo Barboza Vilagaray, doña Flor de María Avalos Barboza, don Santiago Felipe Campos Vega, don Roger Calil Aparcana Orellana y doña Graciela Angélica Cahua Uchuay (en adelante, los ciudadanos), por la causa de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 24 de agosto de 2020, los ciudadanos solicitan la vacancia del señor alcalde por la causa de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, por los siguientes fundamentos: a. Primer hecho : Se cuestiona la contratación de dos empresas —Whang Contratistas Generales SAC, con RUC Nº 20569151687, y Construcciones e Inversiones Imperio SAC con RUC Nº 20601022797— para la ejecución de la obra “Mantenimiento del Estadio Muro Bonifaz Valle del distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica” (fraccionada en 4 contrataciones), por el monto de S/ 182 184.74, observándose un mismo objeto contractual, con la fi nalidad de viabilizar el favorecimiento de terceros con quien el señor alcalde tiene vínculos amicales. b. Segundo hecho : Se ha contratado a la empresa New Acrópolis SAC, con RUC Nº 20531887027, cuyo representante legal es don Juan Raúl Flores León, quien se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado en razón a la sentencia condenatoria por el delito de colusión del 24 de octubre de 2018. Adicionalmente, se referencia la participación del presunto hermano del representante legal de esta empresa, don Fernando Antonio León Rafael, quien desempeñó labores como residente de obra, contratado por las empresas Construcciones e Inversiones Imperio SAC y Whang Contratistas Generales SAC, y luego como miembro de Comité de Recepción y de Obras, con la aceptación de la autoridad edil, a fin de generar un posible favorecimiento. 1.2. A efecto de acreditar la causa invocada, los solicitantes adjuntan, entre otros, los siguientes documentos: a. Contrato N.° 04-2019-MDSJM/REGION-ICA, con la empresa Whang Contratista Generales SAC, del 6 de marzo de 2019, por un monto de S/30 608.45. b. Contrato N.° 05-2019-MDSJM/REGION-ICA, con la empresa Construcciones e Inversiones Imperio SAC, del 6 de marzo de 2019, por un monto de S/31 279.77. c. Contrato N.° 06-2019-MDSJM/REGION-ICA, con la empresa Construcciones e Inversiones Imperio SAC, del 6 de marzo de 2019, por un monto de S/31 874.41. d. Contrato N.° 07-2019-MDSJM/REGION-ICA, con la empresa Whang Contratista Generales SAC, del 6 de marzo de 2019, por un monto de S/10 999.14. e. Contrato N.° 017-2019-MDSJDM/CS, con la empresa New Acrópolis SAC, del 6 de mayo de 2019, por la obra “Mantenimiento de la Plaza Mayor”, por un monto de S/106 939.07. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. Con fecha 24 de setiembre de 2020, el señor alcalde presentó, ante el concejo municipal, su escrito de absolución y medios probatorios, alegando lo siguiente: a. Respecto al primer hecho: No existe fundamento y medio probatorio que permita acreditar que la conducta desarrollada por el señor alcalde se subsume en la causa de vacancia alegada por las partes; además, “los terceros bene fi ciados” no se han individualizado, tampoco se ha probado el bene fi cio o la relación que tengan con el señor alcalde; menos aún, la intervención en las contrataciones con fi nes particulares, propios o de terceros, ajenos a los intereses de la comuna. b. Respecto al segundo hecho: La relación entre el señor alcalde y la empresa Nueva Acrópolis SAC no se encuentra sustentada y probada, a fin de determinar objetivamente el interés del señor alcalde para la contratación de aquella en la obra “Mantenimiento de la Plaza Mayor del distrito de San José de Los Molinos”. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 24 de setiembre de 2020, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Municipal del distrito de San José de Los Molinos declaró fundado el pedido de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios de número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-ALC-MDSLM, del 25 de setiembre de 2020 (en adelante, el Acuerdo).