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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El señor alcalde expresa, en su escrito de apelación del 12 de octubre de 2020, que el acuerdo es cuestionable en razón a que lo agravia en los siguientes extremos: a. Se vulneran los principios de legalidad, debido proceso y razonabilidad, contemplados en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por parte de los regidores, quienes no han sustentado la con fi guración de la causa con la debida información probatoria. b. El Acuerdo se funda en los hechos expuestos por las partes, donde no se ha probado el interés o bene fi cio directo del señor alcalde, en razón al vínculo amical que se alega por parte de los solicitantes de la vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece:El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, respecto recurso de apelación: La resolución del Jurado Nacional Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 establece lo siguiente:El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Conforme a los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, respecto de la con fi guración de los elementos de la causa de restricciones de contratación, entre ellos, el fundamento 31 y al igual que el 162, señalan lo siguiente: En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como se indicó en el SN 1.4., el primer elemento necesario para que se con fi gure la causa de vacancia, se veri fi ca con la existencia de un contrato. Al respecto, se observa que en autos obra, la documentación consistente en contratos, descritos en el numeral 1.2 de los antecedentes de la presente resolución. 2.2. Con los documentos descritos se demuestra objetivamente la existencia de una relación contractual entre las citadas empresas y la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos. Se observa, además, que es la misma autoridad edil quien suscribe todos los contratos, por lo que está demostrado de forma objetiva el vínculo contractual, el cual deriva en una contraprestación económica por parte de la comuna edil en favor de ellas, cuya fuente es dinero o bienes que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 56 de la LOM, constituyen un bien municipal. Así, entonces, se tiene por verificado el primer elemento. 2.3. Se procede a identificar el segundo elemento de configuración de la causa, por tal motivo y a fin de encontrar si existe participación, interés directo o intervención de la autoridad, respecto de la empresa contratista, de las que estaría obteniendo un favor. 2.4. En ese sentido, de la valoración conjunta de los argumentos expuestos por los solicitantes de la vacancia, así como de todos los documentos obrantes en el presente expediente, se verifica que no existe prueba instrumental que acredite la intervención por parte del señor alcalde, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este tenga un interés propio, ya que, de los actuados no se adjunta documento que acredite la calidad de accionista o el ejercicio de algún cargo en las empresas contratistas por parte de la autoridad edil. 2.5. Además, no se ha evidenciado, de manera objetiva, que el señor alcalde haya tenido o tenga algún un interés directo en beneficiar con la contratación de las obras a las empresas involucradas, pues no existe una razón objetiva por la que pueda considerarse que tenga algún interés personal con las tres empresas o con quienes forman parte de ellas. 2.6. Por otro lado, en relación con la participación de Fernando Antonio León Rafael en las obras, se alegó un posible vínculo parental con el gerente de la Empresa New Acrópolis SAC, Juan Raúl Flores León, cabe precisar que este hecho, aun cuando fuera cierto (hecho que, por cierto, no está probado), deviene en irrelevante para dirimir la presente controversia, ya que dicha relación por sí sola no demuestra que el señor alcalde tenga interés directo en la contratación con la referida empresa a fin de obtener un beneficio con la intervención de aquellos en los contratos realizados para la comuna. 2.7. Asimismo, se cuestionó, que don Juan Raúl León Flores, gerente general de la Empresa New Acrópolis SAC, contara con un registro de inhabilitación permanente para prestar servicios a favor del Estado, originado por una sentencia condenatoria por delito contra la administración pública vigente al 06 de mayo de 2019, fecha de suscripción del contrato con la entidad. Según el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, dicha sanción se registró contra él; sin embargo, este hecho no prueba el interés personal o directo que del señor alcalde con el citado gerente general, a fin de configurar el segundo elemento de la causa de vacancia invocada en su contra.