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44 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano documentos descritos en el numeral 5.1, según sea el caso. 5.6. Para el caso de ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno fi lial con el solicitante. 5.7. Para el caso de ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe: a. Presentar los documentos descritos en el numeral 5.1. b. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno fi lial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio. 6. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2) y 3). 7. Para el caso del hijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2), 3) y 5.1) del presente artículo. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 89-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria por la de Familiar Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplirlas siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350. d) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente. e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. f) En caso que el bene fi ciario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último se encuentre reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5): 6.1 Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar: a. Para el casado (a) con peruano (a): Copia simple del Acta o Partida de Matrimonio, cuyo original tenga vigencia de noventa días calendario si fue registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si fue registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b. Para el casado (a) con extranjero (a): Copia simple del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio legalizada por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses. c. Para unión de hecho : Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral. 6.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores debe: a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería. c. Presentar la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior que cuenta con reconocimiento o fi cial del Estado peruano, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración. 6.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe: a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín o fi gura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante. c. Presentar la copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredita la condición de discapacidad permanente que le imposibilita valerse por sí mismo.