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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / En atención a ello, el 25 de agosto de 2020, mediante O fi cio SG 102/2014, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 0302-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante el O fi cio N° 0297-2020-SUNEDU-02-12, se le requirió información adicional, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. El 14 de septiembre de 202015, la Universidad presentó la información requerida en los Ofi cios N° 0270-2020-SUNEDU-02-12 y N° 0297-2020-SUNEDU-02-12, del 14 y 28 de agosto de 2020. El 22 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0411-2020-SUNEDU-02-12, se requirió información adicional con la fi nalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II, III, IV, V y VII, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. El 3 de noviembre de 2020, mediante O fi cio SG 143/2016, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado; por lo que, a través del O fi cio N° 0453-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de noviembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 19 de noviembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida17. Mediante O fi cio N° 0487-2020-SUNEDU-02-12, del 20 de noviembre de 2020 se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de veri fi cación remota, los días 26, 27 y 30 de noviembre de 2020. El 11 de diciembre de 2020, mediante O fi cio SG 183/2018, la Universidad solicitó prórroga de tres (3) días adicionales para presentar la información solicitada en la actividad de veri fi cación remota; por lo que, a través del O fi cio N° 0515-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales al otorgado. Con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información19. El 21 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 0014-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 4 de febrero de 202120, mediante documento SG 31/21, la Universidad solicitó prórroga de cuatro (4) días adicionales; por lo que, a través del Ofi cio N° 0059-2021-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2021, la Dilic concedió el plazo de cuatro (4) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 10 de febrero de 202121, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información requerida. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron once (11) reuniones22 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 22 de marzo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina. El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela Profesional de Medicina Humana, la cual depende de la Facultad de Medicina Humana. Cuenta con un (1) Decano, responsable de la gestión académica, gerencial, de investigación, posgrado y de desarrollo y calidad, dos (2) Vicedecanos, un (1) Director de Escuela, responsable del desarrollo del plan de estudios del programa académico y tres (3) Directores de Departamento, responsables de velar por el desarrollo integral de sus profesores. Su plan curricular vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación puesto que inician desarrollando conocimientos y competencias básicas que aumentan gradualmente con los años del PPM. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con once (11) docentes a tiempo completo que dictan al menos dos (2) horas semanales para el programa23. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, el programa todavía no se ha desarrollado hasta los niveles en que los cursos requieran docentes con especialidades vinculadas a dichas materias. Cuenta con una ratio de dos (2) estudiantes por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica, para la práctica de laboratorio. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM cuenta con la Unidad de Investigación24 . Asimismo, el Comité Institucional de Ética en Investigación, encargado de garantizar el cumplimiento de los principios éticos de los proyectos de investigación, se encuentra operativo desde abril de 2019. Para los periodos 2018-II y 2019-I, contaron con dos (2) docentes Renacyt que cumplen con las especi fi caciones del Modelo de Medicina25. La Universidad cuenta con un total de cuatrocientos seis (406) publicaciones en Scopus, de las cuales el 6,4% corresponden al área temática de Medicina, así mismo en Web of Science, la Universidad cuenta con un total de doscientas noventa y ocho (298) publicaciones, de las cuales al menos el 3% están vinculadas al campo de la medicina. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo su fi ciente para el dictado de clases en el PPM en su local (FL0L01) de su Filial, en el que se oferta. La Universidad presenta cuatro (4) convenios que garantizan las prácticas clínicas y de internado para todos los alumnos matriculados. Para el PPM, la Universidad dispone con nueve (9) laboratorios, cuatro (4) laboratorios de enseñanza, cuatro (4) laboratorios multifuncionales y un (1) laboratorio de investigación. 2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.