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74 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano ITEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 131 9022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE132 0460 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE133 0464 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA134 0670 DIRECCION REGIONAL DE SALUD PUNO135 0741 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PUNO136 0466 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA - SAPOSOA137 0468 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES 138 2981 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA 139 0697 DIRECCION REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN140 0744 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION SAN MARTIN 141 5352 GOBIERNO REGIONAL TACNA 142 0678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE 143 2633 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE 144 0472 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA145 0473 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA 146 0667 DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA 147 0746 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TACNA 148 5353 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 149 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR150 0747 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES 151 0827 DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBES 152 0836 DIRECCION REGIONAL DE SALUD UCAYALI153 5254 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION UCAYALI 154 0718 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CALLAO 155 0628 DIRECCION REGIONAL DE SALUD I CALLAO 1939218-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0384-2021-JNE Expediente N° JNE.2021009043 HUAMALÍES - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el Ofi cio Nº 031-2021-MPH-A, presentado el 8 de marzo de 2021 por don Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la vacancia de don Máximo Hidalgo Blas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 031-2021-MPH-A, presentado el 8 de marzo de 2021, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Con el O fi cio N° 00951-2021-SG/JNE, de 10 de marzo de 2021, se solicitó el comprobante de pago de la tasa correspondiente y, a través del O fi cio N° 071-2021-MPH-A, recibido el 17 de marzo de 2021, el señor alcalde remitió el documento solicitado. 1.3. Dicho pedido se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Provincial de Huamalíes en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 8 de febrero del 2021, y posterior Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPH/CM, del 15 de febrero de 2021. Asimismo, se acompañó copia certi fi cada del acta de defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE consideró lo siguiente en razón del plazo establecido: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 1.4. El Ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPH/CM, del 15 de febrero de 2021, adoptado por el Concejo Provincial de Huamalíes. 1.5. Por Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPH/ CM, se declaró la vacancia del cargo del señor regidor por causa de muerte, encargando a la Secretaría General informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del acta de defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el acuerdo de concejo (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar al regidor que corresponda.