TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Cuarto. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación31. Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en el Acuerdo de Consejo Superior CS 2594/13 del 9 de diciembre de 2013 y en la Resolución N° 2117-2014-ANR del 10 de septiembre de 2014 emitida por la Asamblea Nacional de Rectores. El programa de pregrado se denomina Medicina Humana. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución modi fi cada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, 118-2018-SUNEDU/CD, 048-2020-SUNEDU/CD, 145-2020-SUNEDU/CD y 007-2021-SUNEDU/CD del 19 de julio y 20 de septiembre de 2018, 19 de junio y 28 de diciembre de 2020; y, 28 de enero de 2021, respectivamente. 4 Local ubicado en Avenida Ramón Mugica Nº 131, Urbanización San Eduardo, del distrito, provincia y departamento de Piura. 5 Locales ubicados en: i) Calle Mártir José Olaya Nº 162, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima y ii) Jirón Aldebarán Nº 160, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 6 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 7 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 8 Cronograma modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020. 9 Mediante RTD N° 012068-2020-SUNEDU-TD. 10 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y, 19 de febrero de 2021, respectivamente. 11 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 011-2021-PCM y 023-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 9 y 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 diciembre de 2020; 27 y 30 de enero y 13 de febrero de 2021, respectivamente. 12 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020- PCM, del 28 de abril y 20 de mayo de 2020, respectivamente. 13 Mediante RTD N° 018357-2020-SUNEDU-TD. 14 Mediante RTD N° 25220-2020-SUNEDU-TD. 15 Mediante RTD N° 27877-2020-SUNEDU-TD. 16 Mediante RTD N° 036017-2020-SUNEDU-TD. 17 Mediante RTD N° 038562-2020-SUNEDU-TD. 18 Mediante RTD N° 042060-2020-SUNEDU-TD. 19 Mediante RTD N° 043636-2020-SUNEDU-TD. 20 Mediante RTD N° 006246-2021-SUNEDU-TD. 21 Mediante RTD N° 007315-2021-SUNEDU-TD.22 Las referidas reuniones se realizaron los días 26 de febrero, 29 de mayo, 16 de junio, 25 de agosto, 04 de septiembre, 13, 15 y 29 de octubre, 25 de noviembre y 10 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021. 23 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 24 A cargo del Vicedecano de Ordenación Académica y del Vicedecano de Ordenación Académica adjunto. 25 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 26 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 27 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 28 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 29 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014. 30 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018. 31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 1939259-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Lima Este, Lima Sur, Loreto y Moquegua y difieren la evaluación de propuestas de asignación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Este, Loreto, Moquegua y Puno, hasta que la condición de emergencia sanitaria lo permita RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000055-2021-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2021VISTOS:El O fi cio N° 152-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 008-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 348, 387 y 388-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta