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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano a) Solicitud de vacancia, del 7 de agosto de 2020, formulada por el recurrente en contra del señor alcalde, por la causa de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. b) Citación N° 028-2020-SG-MDO, del 15 de agosto de 2020, mediante la cual el secretario general de la entidad municipal convocó al señor alcalde, a fi n de que asista a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 28 de agosto de 2020. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos del 28 de agosto de 2020, mediante la cual se rechazó “el pedido de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, del señor Willy Serrato Puse”. d) Acuerdo de Concejo N° 032-2020-MDO/CM, del 2 de setiembre de 2020, con el cual la entidad edil formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. e) Carta N° 043-2020-SG/MDO, del 7 de setiembre de 2020, a través de la cual la secretaria general de la entidad municipal noti fi có al recurrente tanto el acta de sesión extraordinaria como el acuerdo de concejo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 92-2020-MPA, el recurrente argumentó, esencialmente, que como la Corte Suprema de Justicia de la República declaró “nulo el concesorio e inadmisible el Recurso de Casación Excepcional interpuesto por Willi Serrato Puse (sic) ha quedado ejecutoriado la sentencia N° 25-2020, del 23 de enero de 2019”. 2.2. Mediante los O fi cios N° 01955-2020-SG/JNE y N° 02209-2020-SG/JNE, del 21 de setiembre y 12 de octubre de 2020 respectivamente, se solicitó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copias certi fi cadas de la ejecutoria suprema que habría resuelto la impugnación formulada por el señor alcalde en contra de la sentencia de vista, en el extremo que con fi rmó la sentencia que lo condenó como autor del delito de malversación de fondos. 2.3. A través del O fi cio N° 601-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 20 de noviembre de 2020, el secretario de la referida Sala Suprema remitió, entre otros documentos, la Resolución del 4 de setiembre de 2019 (Casación N° 00561-2019-Lambayeque), con la cual se declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor alcalde en contra de la sentencia de vista que con fi rmó la sentencia que lo condenó. 2.4. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” . En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El tercer párrafo del artículo 23 indica que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. 1.8. El artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El fundamento 11 de la Resolución N° 0817-2012- JNE señala lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.10. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Olmos, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra