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55 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Certifi cados de salud según clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 02 de setiembre de 2021”Clase A categoría I Clase A, categorías III-b y III-c Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18 Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30-2020-MTC/18, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Prorrógase hasta el 02 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18 Modifícase el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 032-2020-MTC/18, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y la vigencia de los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Prorrógase hasta el 02 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y la vigencia de los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.” Artículo 4.- Modi fi cación de los Anexos I y III de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, que regula la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores Modifícase el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo I, y el Formato de Solicitud de Credenciales de Acceso al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo III, aprobados por los artículos 1 y 3, respectivamente, de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18; conforme lo dispone el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Aprobación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de las Licencias de Conducir de la Clase B Apruébase el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, que debe ser presentado por las Municipalidades Provinciales para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18; el mismo que, como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Prórroga de suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir” Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión establecida en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, referida a la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”; aprobada por Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1939418-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2021-VIVIENDA Lima, 29 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 023-2021-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorando N° 362-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio