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66 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano 3. Del plazo de vigencia de la licencia En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca e (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 26 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años 27. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo al análisis efectuado, respecto de las variables de la dimensión de investigación, la Universidad se ubica en el Quintil 1, considerando los documentos publicados en revistas indexadas y con relación a la posición de la Universidad respecto a otras Universidades de Latinoamérica, en cuanto a citaciones en WoS Core Collection o Scopus. Asimismo, se ubica en el Quintil 1 en la dimensión de formación, al no haber rendido aún el ENAM, porque a la fecha sus estudiantes aún no han llegado al séptimo año de estudio (Internado de Medicina). Por lo tanto, le corresponde a la Universidad la licencia por un plazo de seis (6) años. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD28. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU29, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU30; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 015-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE PREGRADO DE MEDICINA HUMANA de la Universidad de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (F01L01) de su fi lial ubicada en Calle Mártir José Olaya N° 162, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Segundo. - REQUERIR a la Universidad de Piura: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencias de la contratación de un Coordinador de la Unidad de Investigación quien, según lo establecido por la normativa interna de la Facultad de Medicina Humana, estaría a cargo de la Unidad de Investigación del PPM. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I y 2023-I, los resultados del Plan de Implementación del Plan de estudios del Programa de Medicina Humana 2021-2023, para evidenciar su cumplimiento. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I y 2023-I, los resultados del Plan de Reclutamiento, Selección, Incorporación y Contratación de personal, y del Sistema de renovación, rati fi cación y promoción de personal docente de la Facultad de Medicina Humana 2020-2023. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, un Plan de ordinarización docente, que garantice la disponibilidad del docente para el PPM. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, la suscripción del convenio con el Hospital Arzobispo Loayza y el Hospital Víctor Larco Herrera, antes del periodo académico 2022-II, la suscripción del convenio con el Hospital Santa Rosa y antes del periodo académico 2023-II, la suscripción con el Centro Médico Naval, para evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente. (vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, la renovación del convenio marco con el Seguro Social-EsSalud, para asegurar el desarrollo de las prácticas clínicas en campos clínicos y sociosanitarios. (vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencia de la actualización del sistema SIGA de tal manera, que sea posible conocer el detalle de las actividades de gestión asignadas a cada docente. (viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, el convenio marco de cooperación con la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que permita el desarrollo de las actividades en campos sociosanitarios. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, evidencia de los convenios o coordinaciones necesarias para desarrollar el curso de Atención Integral en la Comunidad (ciclo 12, semestre académico 2022-II). (x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, evidencias de la incorporación de un acápite en los convenios con los establecimientos de salud, respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica. Tercero. - RECOMENDAR a la Universidad de Piura: (i) Evaluar que su normativa interna consigne la denominación del grado académico de Bachiller en Medicina, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Superior 2594/13 de 9 de diciembre del 2013 y concordante con la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD de 16 de enero de 2017, que otorgó el Licenciamiento institucional a la Universidad; así como evaluar que su normativa interna haga referencia a la denominación de programa de pregrado en lugar de carrera profesional. (ii) Optimizar el portal web de la Universidad, de manera que se facilite el acceso a la información sobre la plana docente de la Facultad de Medicina Humana.