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76 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son susceptibles de revisión, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante entonces resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también en las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.5. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. En consecuencia, como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 056-2020-MDVO-CM y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.7. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Jaime Benites Acha, identi fi cado con DNI N° 42526174, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Región para Todos, doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez, identi fi cada con DNI N° 71347456, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2, 1.3 y 1.6). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Darwin García Marchena en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Jaime Benites Acha, identi fi cado con DNI N° 42526174, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Darwin García Marchena, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez, identi fi cada con DNI N° 71347456, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Darwin García Marchena, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.