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69 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a asignar un juzgado de trabajo transitorio para dichas zonas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 3) Mediante Resolución Administrativa N° 387-2020-CE-PJ de fecha 29 de diciembre de 2020, se dispuso reubicar de manera excepcional la Sala Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional en procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 045-2021-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2021, se dispuso dejar sin efecto dicha reubicación. Al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, encargada de tramitar procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2020 registró una carga pendiente de 2,029 expedientes, lo cual evidencia la que requiere temporalmente del apoyo de una Sala Laboral Transitoria para la descarga procesal de los procesos de dicha subespecialidad laboral. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; evaluado el informe presentado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 269-2021 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad, Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2021: Hasta el 31 de marzo de 2021 Corte Superior de Justicia de Lima Este - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Juzgado Mixto Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay Corte Superior de Justicia de Loreto - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas Corte Superior de Justicia de Moquegua - Juzgado Civil Transitorio - Ilo Por mayoría, con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno, y Castillo Venegas: Artículo Segundo.- Diferir la evaluación de las siguientes propuestas de asignación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Este, Loreto, Moquegua y Puno, hasta que la condición de emergencia sanitaria lo permita: a) Asignación de una Sala Laboral Transitoria para la Corte Superior de Justicia de Arequipa con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Arequipa. b) Asignación de un 2° Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio en la Corte Superior de Justicia de Lima Este para las Zonas 01, 02 y 03 con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y con la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03. c) Asignación de un Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Maynas. d) Asignación de un Juzgado de Familia Transitorio para la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Ilo. e) Asignación de un Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de San Román. Por unanimidad, Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto singular del señor Consejero Héctor Enrique Lama More; y el voto discordante del señor Consejero Javier Arévalo Vela, son como siguen: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO JAVIER AREVALO VELA VISTO: El O fi cio N.º 152-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 008-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el análisis realizado por la O fi cina de Productividad Judicial, la Corte Superior Justicia de Lima Sur cuenta con una Sala Penal Permanente y una Sala Penal Transitoria que liquidan los expedientes del antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940, Ley N.º 9024, las cuales registran una carga en trámite de 890 y 430 expedientes, respectivamente. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N.º 362-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, entre otros, de la Sala Transitoria de Descarga Penal de Chorrillos, para que conozca los procesos bajo el Código de Procedimientos