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70 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano Penales de 1940 con reos libres; es decir, parte de la carga de la Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en consecuencia, conforme a lo señalado, los datos que se tienen son los siguientes: DependenciaCarga pendiente Dic. 2020Observación Sala Penal - Villa María del Triunfo890 Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo430 De acuerdo con la RA N.º 362-2020-CE-PJ, la Sala Transitoria de Descarga asumirá parte de la carga de la Sala Penal Transitoria. Sala Transitoria de Des- carga Penal - Chorrillos (creada)0 Tercero.- Que, teniendo en cuenta lo antes expresado debe considerarse que la nueva Sala Transitoria de Descarga Penal - Chorrillos puede asumir toda la carga de la Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo (que alcanza los 430 expedientes aproximadamente), facilitando que este último órgano jurisdiccional sea reubicado a otro Distrito Judicial para el apoyo del proceso laboral. Cuarto.- Que, por otro lado, mediante la Resolución Administrativa N.º 387-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de una Sala Laboral Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, disposición que fue dejada sin efecto mediante Resolución Administrativa N.º 045-2021-CE-PJ, por lo que está aún pendiente de atender la implementación de una Sala Laboral en dicha Corte. Quinto.- Que, la decisión de diferir la implementación de una Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia de Arequipa es una decisión que afecta la adecuada administración de justicia en la referida Corte, ignorando que la Segunda Sala Laboral Permanente de dicha Corte, encargada de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) al mes de diciembre de 2020, registró una carga pendiente de 2,029 expedientes, lo cual evidencia la necesidad temporal de la implementación de una sala de descarga. Sexto.- Que, de no atender oportunamente la implementación de una Sala Laboral de Descarga en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no permitirá brindar un adecuado servicio de justicia a los sectores sociales más débiles económicamente como son los trabajadores y los pensionistas, quienes necesitan con urgencia se atiendan sus procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por estas consideraciones, mi VOTO es: Artículo Primero.- Que se apruebe la propuesta de asignar una Sala Laboral Transitoria a la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, debiendo para tal efecto convertir y reubicar la Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Sala Laboral Transitoria, con turno cerrado y con competencia en el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal de la Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo, hacia la Sala Transitoria de Descarga Penal - Chorrillos, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Tercero.- Mani fi esto mi conformidad con todos los demás puntos aprobados por el Consejo Ejecutivo. Lima, 24 de febrero de 2021JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialOfi cio N° 152-2021-OPJ-CNPJ-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO LAMA MORE ES COMO SIGUE: 1.- Vistos:Primero.- Mediante O fi cio N° 152-2021-OPJ- CNPJ-PJ del 19 de febrero de 2021, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, remitió el Informe N° 08-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la misma fecha, a través del cual se formularon como Recomendaciones, prorrogar el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de vencimiento al 28 de febrero de 2021, y, asimismo, la conversión y/o reubicación de otros órganos jurisdiccionales. Segundo.- Mediante Acuerdo N° 269-2021 el Consejo Ejecutivo acordó, Por mayoría: Con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas: “Segundo.- Diferir por ahora las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial propuestas por la O fi cina de Productividad Judicial”. Sobre este segundo punto, el suscrito procede a emitir su voto singular. 2.- Atendiendo:Tercero.- A través de su Informe N° 08-2021-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, además de la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, las siguientes conversiones y/o reubicaciones: − Del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, como Segundo Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las zonas 1, 2 y 3. − Del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia. − Del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ilo, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia. − Del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. − De la Sala Penal Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Como consecuencia de dichas acciones, la O fi cina de Productividad Judicial recomienda, de manera complementaria, la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales. Cuarto.- El artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 384-2020-CE-PJ, resolvió: “Disponer que la disposición del Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, respecto a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales , debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de acciones”. (El resaltado es nuestro). Quinto.- Si bien es cierto, la propuesta de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales, responden