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57 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe N° 116-2021-SINEACE/P-ST- OA-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, indica que la aprobación de la citada Norma ha generado la modi fi cación de su estructura orgánica vigente, tal como lo es el cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad, pasando de Secretaría Técnica a Gerencia General y, además, corresponde efectuar una nueva designación en el cargo de Director(a) de la Dirección de Evaluación y Políticas; Que, asimismo, el citado informe precisa que se fusionaron las siguientes Direcciones: Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior y Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Básica y Técnico Productiva en la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico-Productiva del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Así también, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva y la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Superior, se fusionaron para dar lugar a la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, mediante Informe N° 0066-2021-SINEACE/ P-ST-OAJ, del 29 de marzo 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite la opinión favorable respecto a la designación de servidores en los nuevos cargos establecidos en la Estructura de Puestos Transitoria y el Clasi fi cador de Puestos del Ente Rector del Sineace, correspondiendo emitir el acto resolutivo respectivo para dichos efectos; Con el visto bueno de la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Marco Antonio Castañeda Vinces, en el cargo de Gerente(a) General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 2.- Designar a la señora Ángela María Reymer Morales, en el cargo de Director(a) de la Dirección de Evaluación y Políticas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 3.- Designar al señor Hugo Víctor Rosales García en el cargo de Director(a) de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico-Productiva del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 4.- Designar al señor Cristhian Alberth Pacheco Castillo, en el cargo de Director(a) de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 5.- Designar al señor Acropolis Alfonso Herrera Hidalgo, en el cargo de Ejecutivo(a) de la Dirección de Evaluación y Políticas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1939420-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos cobros y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Del Santa (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000547-2021/GEL/INDECOPI, recibido el 29 de marzo de 2021) RESOLUCIÓN FINAL Nº 0199-2020/INDECOPI-LAL AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de marzo de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de 0.19% de la UIT por derecho de trámite para la obtención de la autorización de ejecución de obras y/o trabajos en vía pública – bienes públicos. El cobro de 0.20% de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la construcción y canalización para tendido de ductos, tuberías, conductores y otros. El cobro de 0.18% de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la instalación domiciliara de telefonía, saneamiento, eléctricos y otros a domicilio y público. El cobro de 0.18% de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la instalación domiciliara de telefonía, saneamiento, eléctricos y otros en ductos, conductores, tuberías y otros realizado por industrias. El cobro de 0.12% de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la instalación domiciliara de telefonía, saneamiento, eléctricos y otros en ductos, conductores, tuberías y otros realizado por comercios. El cobro de 0.09% de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la instalación domiciliara de telefonía, saneamiento, eléctricos y otros en ductos, conductores, tuberías y otros realizado por viviendas. El cobro de 4.05% de la UIT por elemento por derecho de ejecución de obra para la construcción e instalación de Buzones, sub estaciones, Cámaras de registro y acometidas, armarios, cabinas y/o módulos públicos (TUP), y similares (por C/U), (Sede Chimbote, Empresas de Telefonía y Eléctricas) y otros, Aéreos, subterráneas y/o super fi cie realizado por industrias. El cobro de 3.48% de la UIT por elemento por derecho de ejecución de obra para la construcción e instalación de Buzones, sub estaciones, Cámaras de registro y acometidas, armarios, cabinas y/o módulos públicos (TUP), y similares (por C/U), (Sede Chimbote, Empresas de Telefonía y Eléctricas) y otros, Aéreos, subterráneas y/o super fi cie realizado por comercios. El cobro de 1% de la UIT por elemento por derecho de ejecución de obra para la construcción e instalación de Buzones, sub estaciones, Cámaras de registro y acometidas, armarios, cabinas y/o módulos públicos (TUP), y similares (por C/U), (Sede Chimbote, Empresas de Telefonía y Eléctricas) y otros, Aéreos, subterráneas y/o super fi cie realizado por viviendas.