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68 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano el 28 de febrero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre de 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Los juzgados civiles, de familia y/o mixtos a nivel nacional, que tramitan procesos de todas las subespecialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, durante el período de enero a diciembre de 2020 registraron una carga procesal de 127,063 expedientes en dicha subespecialidad, de la cual han resuelto un total de 122,766 expedientes, equivalente al 97% de dicha carga procesal; mientras que durante el mismo período la carga procesal registrada por dichos juzgados civiles, de familia y/o mixtos en las especialidades civil, laboral, penal y las otras subespecialidades de familia fue de 127,274 expedientes, de la cual resolvieron 34,523 expedientes, es decir, tan solo el 27% de dicha carga procesal; lo cual signi fi ca una demora y menor porcentaje de resolución de la carga procesal de las otras especialidades y subespecialidades de familia, debido a que dichos juzgados deben priorizar la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, dado que deben de dictar las respectivas medidas de protección en plazos máximos de 72 horas. Por tal motivo, la O fi cina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial su opinión sobre las siguientes propuestas para asignar temporalmente tres órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, con vencimiento al 28 de febrero de 2021, como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar: a) El 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de los cuales el último fue creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ bajo el marco de la Ley N° 30364, tramitan todos los procesos de familia incluyendo los de la subespecialidad de violencia familiar (protección) de la ley anteriormente indicada, registraron en el año 2019 un ingreso total de 3,165 expedientes en ese tipo de procesos, cifra que se incrementó a 3,397 expedientes en el año 2020, por lo que al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes, resulta evidente que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales en esa subespecialidad. Por otro lado, al mes de diciembre de 2020 la carga pendiente correspondiente a las otras subespecialidades de familia fue de 731 expedientes, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas subespecialidades. b) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, tramita todos los procesos de familia incluyendo los de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364 (protección), registró en el año 2019 un ingreso total de 1,563 expedientes en esa subespecialidad por otro lado, al mes de diciembre de 2020 la carga pendiente correspondiente a las otras subespecialidades de familia fue de 270 expedientes, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas subespecialidades. c) El 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que tramitan todos los procesos de familia incluyendo de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364 (protección); registraron durante el año 2019 un ingreso total de 2,217 expedientes de dichos procesos; además, al mes de diciembre de 2020 la carga pendiente correspondiente a las otras subespecialidades de familia fue de 945 expedientes, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas subespecialidades. En tal sentido, las propuestas para asignar temporalmente tres órganos jurisdiccionales transitorios de descarga como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Moquegua y Puno, que cuentan con opinión favorable de la Comisión de Justicia de Género, generaría los siguientes bene fi cios: - Adelantar la implementación del Sistema de Nacional Especializado de Justicia para la protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Moquegua y Puno, con órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales serían restituidos al momento que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne los recursos presupuestales para la creación de los juzgados de familia permanentes sub especializados en Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. - Existencia de juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que brindarán una mayor atención y celeridad en el dictado de las medidas de protección dentro de los respectivos plazos. - Mayor celeridad en el trámite y resolución de los procesos que no son de violencia familiar (civil, constitucional, laboral, familia-civil, familia-tutelar y familia-penal) por parte de los juzgados civiles, de familia y/o mixtos, ya que no van a tramitar procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 2) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este con sede en el Distrito de La Molina, encargado de tramitar con turno abierto procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de liquidar procesos con la Ley N° 26636, al mes de diciembre de 2020 resolvió 603 expedientes de una carga procesal de 1,664 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 117% de su meta ajustada de 517 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo que ha presentado este juzgado durante el año 2020, por las restricciones laborales generadas por la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19, aun registra una carga pendiente de 1,059 expedientes, de la cual aproximadamente el 68%, equivalente 716 expedientes, corresponde a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 requiere de un órgano jurisdiccional transitorio que lo apoye en la descarga de la carga pendiente de procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), concurriéndose con lo indicado en el Informe N° 000015-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ del Equipo