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79 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, desde el 12 de marzo del presente año hasta por un periodo de treinta (30) días (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Arequipa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Argelio Ángel Córdova Espezua, identi fi cado con DNI N° 29542378, suplente de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que, en el o fi cio presentado por el señor secretario general, no se acompañó la solicitud de licencia del señor regidor con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021; no obstante, obran en el expediente de inscripción de lista de candidatos presentado ante el JEE, y además dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución N° 000010-2021-JEE-AQP1/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Alberto Condori Pacheco, regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Argelio Ángel Córdova Espezua, identi fi cado con DNI N° 29542378, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1939378-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0400-2021-JNE Expediente N° JNE.2020030492 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 23 de marzo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Simón Edilberto Castro Tesen (en adelante, el recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2020-MDO/CM, del 2 de setiembre de 2020, que rechazó el pedido de vacancia que formuló en contra de don Willy Serrato Puse, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, el señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente N° JNE.2019000655. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSuspensión del señor alcalde (Expediente N° JNE.2019000655) 1.1. Por medio de la Resolución número trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018, el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque condenó al señor alcalde como autor del delito de malversación de fondos, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años. Posteriormente, mediante la Resolución número veintiuno (sentencia N° 25-2019), del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confi rmó dicha decisión. 1.2. El 20 de marzo de 2019, mediante el Acuerdo de Concejo N° 026-2019-MDO/CM, el Concejo Distrital de Olmos rechazó la solicitud de suspensión formulada por don Robert Stalin Tineo Carrasco en contra del señor alcalde, por lo que, el 8 de abril de 2019, se interpuso recurso de apelación contra dicho acuerdo. 1.3. A través de la Resolución N° 0062-2019-JNE, del 3 de junio de 2019, este Máximo Tribunal Electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto, revocó el referido acuerdo de concejo y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de suspensión formulada en contra de dicha autoridad. Asimismo, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó al señor alcalde, en tanto se resolvía su situación jurídica. También, se convocó a don Adrián Arroyo Soplopuco y a doña Mercy Yaceli Puse Serrato para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la referida comuna, para lo cual se les otorgaron las respectivas credenciales que los facultan como tales. Proceso de vacancia contra el señor alcalde (ExpedienteJNE.2020030492) 1.4. En tal contexto, mediante el O fi cio N° 073- 2020-MDO/SG, recibido el 1 de octubre de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos remitió, entre otros, los siguientes actuados referidos al procedimiento de vacancia instaurado en contra del señor alcalde: