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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano Disponen la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15-2021-MTC/18 Lima, 26 de marzo de 2021 VISTOS: Los Informes N° 042-2021-MTC/17.03, N° 043-2021-MTC/17.03 y N° 044-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 0452-2021-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de contar con tiempos prudenciales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente al COVID-19; Que, al respecto, a través de los Informes N° 042- 2021-MTC/17.03, N° 043-2021-MTC/17.03 y N° 044-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se señala la necesidad de ampliar los plazos de determinadas disposiciones que se encuentra próximas a vencer, como es el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, los plazos de vigencia de las licencias de conducir y los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, considerando las prórrogas de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia a nivel nacional actuales, lo cual conlleva a la necesidad de mantener las respectivas medidas que se vienen adoptando; Que, mediante el Informe N° 0452-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las respectivas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores 1.1 La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, de acuerdo a su fecha de vencimiento, es la siguiente: a) La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 31 de mayo de 2021 Clase A categoría I 30 de junio de 2021 Clase A, categorías III-b y III-c 31 de julio de 2021 b) La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 02 de setiembre de 2021” Clase A categoría I Clase A, categorías III-b y III-c “Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certi fi cados de salud para licencias de conducir 2.1 Los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro: Certifi cados de salud según clase y categoría de licencia de conducirPrórroga al Clase A, categorías II-a, II-b y III-a 31 de mayo de 2021 Clase A categoría I 30 de junio de 2021 Clase A, categorías III-b y III-c 31 de julio de 2021 2.2 Los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro: