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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / 2.2. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la lista electoral del señor regidor, corresponde convocar a Simeón Moisés Salazar Garay, identi fi cado con DNI N° 22894915, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. En el caso de autos, la entidad edil ha cumplido con remitir el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Máximo Hidalgo Blas como regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Simeón Moisés Salazar Garay, identi fi cado con DNI N° 22894915, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1939388-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0393-2021-JNE Expediente N° JNE.2020037336 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 095-2020-MDYO-SG, mediante el cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo de Concejo N° 056-2020-MDVO-CM, con que se suspendió a don Darwin García Marchena, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Por medio de los O fi cios N° 095-2020-MDVO-SG y N° 085-2020-MDVO-SG, recibidos el 28 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021, respectivamente, el señor secretario general envió los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N. o 22, del 26 de diciembre de 2020, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N° 056-2020-MDVO-CM, de la misma fecha, con el cual se formalizó dicha decisión. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través de los O fi cios N° 04-2021-MDVO/SG y N° 20-2021-MDVO/SG, recibidos el 5 y 25 de enero de 2021, respectivamente, el señor secretario general remitió los siguientes documentos: a) O fi cio Múltiple N.º 01-2021-MDVO-SG, del 4 de enero de 2021, con el cual se noti fi có al señor alcalde y a los señores regidores el Acuerdo de Concejo N° 056-2020-MDVO-CM. b) Informe N.º 02-2021-MDVO-SG-CJALL, del 21 de enero de 2021, a través del cual se comunicó que el señor alcalde no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo que lo suspendió. Solicitud de copias certi fi cadas al Poder Judicial 1.3. Mediante los O fi cios N° 03944-2020-SG/ JNE, N° 00372-2021-SG/JNE y N° 997-2021-SG/JNE, del 28 de diciembre de 2020, del 8 de febrero y del 15 de marzo de 2021, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura (en adelante, CSJP) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y de las que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.4. A través del O fi cio N. o 379-2021-P-CSJPI/PJ, recibido el 22 de marzo de 2021, el presidente de la CSJP envió, entre otros documentos, la Resolución número cuatro, del 23 de diciembre de 2020 —emitida en el Expediente N° 06683-2020-1-2001-JR-PE-06—, con la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el término de 18 meses, solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad de Veintiséis de Octubre. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.